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AFIP reglamentó la adquisición de vehículos importados en Zona Franca
Aún a la espera de que se abra el recinto en Río Gallegos, el organismo fiscal emitió resolución que reglamenta el procedimiento de compra de vehículos libres de impuestos, los trámites para inscribirlos, los permisos para circular fuera de la provincia y cuando y como pueden ser re-vendidos o transferidos. Todos los detalles en esta nota.
- Por El Caletense | 14/05/2021
Este viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó una resolución en la que reglamenta la adquisición de vehículos automotores y motociclos, que se efectúan en la Zona Franca Río Gallegos, que aún espera su apertura.
El nuevo instrumento legal (Res. Gral. 4990/2021) modifica una anterior (Res. Gral. 4.545) que indica las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional y los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos.
Tiene los siguientes puntos principales para la adquisición de vehículos automotores.
-El comprador debe tener residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de Santa Cruz, lo que se acreditará a través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Provincia de Santa Cruz.
-La constancia de residencia deberá ser requerida en los puntos de venta en forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la declaración de la destinación.
-Las personas que efectúen la compra de un vehículo automotor dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en forma previa al libramiento a plaza del mismo, deberán presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de una destinación simplificada de importación particular. Dicha registración estará disponible en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
-Se deberá presentar el “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” y la factura comercial como documentación respaldatoria.
La circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de Santa Cruz. No obstante, los mismos -con excepción de los motociclos en todos sus tipos y modelos - podrán ser objeto de salidas temporales fuera de esa provincia, por un plazo no mayor a NOVENTA (90) días por año calendario. Para ello, el/la usuario/a deberá realizar la declaración pertinente ante el servicio aduanero.
También el Concesionario deberá colocar un dispositivo de geolocalización en los vehículos y brindar información requerida a la AFIP, en caso que ésta la solicite.
-Los vehículos permanecerán afectados al régimen en trato por el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de su patentamiento.
La tenencia, posesión, o propiedad de los vehículos adquiridos no podrán ser objeto de cesión o transferencia por actos entre vivos, ni gravados mientras se encuentren afectados al mismo.
Sin embargo los vehículos podrán ser objeto de desafectación luego de transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años, contados desde la fecha de su patentamiento, lo que deberá ser solicitado al servicio aduanero, debiendo abonar los importes correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas que hubiera gozado.
-Al momento de inscripción en los “Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios” se deberá indicar en el “Certificado de Identificación del Vehículo”, que la persona consignada como titular y su cónyuge e hijos/as convivientes, serán los/las únicos/as autorizados/as a conducir y únicos/as destinatarios/as de las “Cédulas para autorizados a conducir” (ex cédulas azules).
También se debe consignar en el Título de Propiedad del Automotor que dicho vehículo “no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”, considerándose 5 (CINCO) años desde la fecha de su patentamiento.
-Los vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, se encontrarán sujetos al régimen de Comprobación de Destino por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento, o hasta su desafectación del régimen.
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