SPSE y la FUVECO firmaron un acuerdo de colaboración de servicio

Se trata de un acuerdo para que se provea energía eléctrica a las Uniones Vecinales que tengan objetivos sociales con una tarifa diferenciada. SPSE reconocerá un consumo de KW 400 sin cargo a favor de las vecinales, siempre y cuando estas se encuentren en funcionamiento.

Esta tarde, el presidente de Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), Nelson Gleadell, se reunió con Olga Guzmán, la presidenta de la Federación de Uniones Vecinales de Caleta Olivia (FUVECO), en la Unión Vecinal del barrio Ceferino Namuncurá de la localidad. El fin del encuentro fue firmar un importante acuerdo de colaboración de servicio.

El escrito del acuerdo dice lo siguiente:

ARTICULO 1°: Ambas partes se reconocen mutua y reciprocamente capacidad y legitimación suficientes para suscribir este acuerdo de colaboración, asegurando cada parte que los poderes con que respectivamente actúan no han sido revocados ni limitados, y que son bastantes para obligar a sus representados en virtud de este acto, y, en esa representación, los acuerdos específicos son con cada asociación barrial.

ARTICULO 2°: EXPONEN

I.- Que SPSE provee a las Uniones Vecinales representadas por FUVECO el servicio de ENERGIA ELECTRICA en sus sedes legalmente habilitadas y constituidas, reconocidas por la autoridad de aplicación correspondiente.

II.-Que la totalidad de las instituciones vecinales representadas por FUVECO realizan actividades de tipo social y comunitario, de ayuda y asistencia, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de su jurisdicción, sin ningún tipo de lucro por su servicio.

III.- Que es de un grado de dificultad importante hacer frente a los gastos de funcionamiento de las representadas por FUVECO, toda cuenta que las mismas se sostienen con el aporte voluntario de los vecinos, sin subsidios ni ayuda del Estado de ningún tipo.

IV.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración que permita a las vecinales seguir adelante con el objetivo social que las nuclea

ARTICULO 3°: El presente Acuerdo tiene por objeto regular los gastos por consumo de Energia Eléctrica provista por SPSE, bajo los términos de colaboración que se detallan y que tiene por finalidad permitir que los usuarios nucleados en FUVECO puedan acceder a una tarifa diferenciada.

ARTICULO 4°: El presente programa consiste en que SPSE reconoce un consumo de KW 400 sin cargo a favor de las vecinales, siempre y cuando estas se encuentren en funcionamiento pleno y brindando servicios a la comunidad.

ARTICULO 5°: Superado los KW señalados en el Artículo 49, SPSE facturara el consumo excedente en la tarifa correspondiente.

ARTICULO 6°: SPSF dispondrá los términos administrativos para formalizar la petición de FUVECO, y esta será la responsable de proveer la información solicitada.

ARTICULO 7°: Las partes preveen además que la duración del presente será de doce (12) meses, renovable ante el requerimiento anual de FUVECO y contando con el acuerdo de SPSE.

ARTICULO 8°: SPSE se reserva el derecho de dar por concluido el Acuerdo, total o parcialmente, ante algún incumplimiento de las vecinales.

ARTICULO 9°: Las partes acuerdan que todo tipo de discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo se resolverán definitivamente por acuerdo de partes, comprometiéndose a resolver de buena fe y de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente.

ARTICULO 10°: FUVECO hace constar expresamente su compromiso de cumplir los requerimientos del presente en cada uno de sus puntos, aportando la documentación que demuestre el normal funcionamiento de las vecinales beneficiarias. Y en prueba de conformidad se firma el presente acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

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