Toro impulsa proyectos sobre políticas tarifarias aéreas y el registro de profesionales matriculados

Desde el Bloque del Frente de Todos, la diputada por municipio, Liliana Toro, junto a miembros de su bloque resolvieron diversos proyectos relacionados con rever las políticas tarifarias aéreas y el registro publico de profesionales matriculados y habilitados.

Se trata de un proyecto de ley de autoría de la diputada por Municipio Liliana Toro, que busca solicitar a la Empresa Aerolíneas Argentinas, el incremento de las frecuencias de la ruta aérea de Comodoro Rivadavia – Buenos Aires – Comodoro Rivadavia, que afectan de forma directa, a más 500.000 habitantes de la Zona Sur de la Provincia del Chubut y de la Zona Norte de Provincia de Santa Cruz.

Además, requerir a la Empresa Aerolíneas Argentinas que revea la política tarifaria de la ruta aeroportuaria Comodoro Rivadavia – Buenos Aires – Comodoro Rivadavia, dado que los consumidores de este servicio, abonan las tarifas más altas de Región, las que consideramos a su vez injustificadas, pues el transporte aéreo en nuestra zona, es una necesidad primordial, en la cual la conectividad de nuestra Región cobra Central relevancia con relación a la Salud, Educación, los Sectores Productivo del Petróleo, la Minería y la Pesca, el transporte, la hotelería, la gastronomía y de toda la comunidad en general, y que dicha política discriminatoria, termina afectando el desarrollo estratégico, impidiendo diversificar la economía de nuestra región.

Por otro lado, declarar de Interés Provincial la aplicación MI ARGENTINA, pagina creada por la Secretaria de Modernización de la Nación, que tiene como objetivo otorgar distintos niveles de acceso al Perfil Digital del Ciudadano, según los trámites o servicios del Estado con los que el usuario quiera interactuar, con la única finalidad de proteger la información de carácter personal y/o sensible, permitiendo a los ciudadanos que con solo exhibir la pantalla de su teléfono móvil, ante la autoridad requirente quede acreditado la identidad de a persona, la propiedad del automotor, licencia nacional de conducir, cedula verde y Azul, C.U.I.L, campañas de vacunación, además de otra documentación con la que cuenta dicha aplicación móvil.

Finalmente, quedaron sancionados con fuerza de ley que los Colegios, Consejos Profesionales creados por Ley Provincial y demás organismos del Estado Provincial, que tienen a su cargo el otorgamiento y administración de la matrícula, están obligados a llevar, de forma segura y actualizada, un Registro Público de los profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate. Este Registro Público debe ser accesible, entre otros medios, a través del servicio web del Colegio o Consejo Profesional o entidad que los aglutine, quienes garantizarán la actualización de los datos. En el caso que los Colegios, Consejos Profesionales y demás entidades otorguen distintos tipos de matrícula habilitante a sus profesionales, dicha circunstancia debe constar en forma individualizada en el Registro correspondiente.

El Registro Público de los profesionales matriculados y habilitados al que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley, debe contener: a) Apellido y nombre; b) Número de documento de identidad; c) Número de matrícula profesional; d) Fotografía actualizada del matriculado habilitado, y e) Demás requisitos que determine la reglamentación.

Las disposiciones de la presente Ley también son de aplicación a los organismos públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de matrículas habilitantes a profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.

Invitan a las Universidades Públicas y Privadas con asiento en la Provincia de Santa Cruz a publicar, en sus servicios web, la nómina actualizada de los egresados de carreras que expidan títulos de grado o posgrado.

En toda contratación de obra o servicio que -en forma directa o a través de terceros- realice la administración pública Provincial, Municipal o Comisiones de Fomento, así como los Poderes Legislativo, Judicial, Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- entes autárquicas, empresas, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, en las que participen profesionales de cualquier rama de la ciencia, la tecnología o las humanidades, se debe exigir la presentación de un certificado expedido por el Colegio, Consejo Profesional o la entidad que regule la matricula, que acredite que éstos poseen matrícula habilitante vigente al momento de la contratación.

En toda programación, publicidad o intervención pública, que emitan los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual, en la que participen profesionales de cualquier rama de la ciencia, la tecnología o las humanidades, se debe consignar, junto al nombre y apellido de dichos profesionales, el número de matrícula habilitante vigente.

También la solicitud de la creación de un observatorio denominado Registro de Acceso Público, en adelante denominado “RAP”, a los fines estadísticos y censales, para ser utilizado como nexo entre el profesional y el usuario, en un todo de acuerdo con el articulo 8º y 8º bis. de la Ley de Defensa al Consumidor. El que dependerá del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.

El sistema de servicio web del RAP, debe ser simple, de fácil comprensión y acceso para el público en general, sin necesidad de realizar trámite alguno ni acreditar interés o circunstancia justificante, permitiendo la búsqueda a partir -únicamente- del apellido de la persona a identificar.

El incumplimiento a las disposiciones de esta norma, por parte de personas humanas y jurídicas, será sancionado con apercibimiento, multa, suspensión e inhabilitación -como penas principales o accesorias-, conforme al régimen y procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.

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