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Desde el 1ª de septiembre: nuevo decreto establece una vuelta al trabajo a los empleados estatales ya vacunados
El Decreto N° 989/21 estableció modificaciones para los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación. Cómo será el retorno a la modalidad presencial.
- Por El Caletense | 14/08/2021
Mediante el Decreto N° 989/21, el Gobierno de Santa Cruz estableció un Nuevo Índice Ajustado por Población (N-IAP) que toma en consideración los porcentajes de ocupación en unidades de terapia intensiva con su respectiva zona de influencia sanitaria, teniendo en cuenta la variante inter semanal de la cantidad de casos internados en UTI y el porcentual de casos activos en cada localidad.
Con base en esta información se establecerá un semáforo epidemiológico que clasificará según los parámetros de Riesgo bajo, Riesgo medio y Riesgo alto/alarma epidemiológica y sanitaria.
En el articulo 8, el decreto establece la prestación de servicios mediante la modalidad presencial gradual, a partir del 1 de septiembre de 2021, de todos los trabajadores y/o trabajadoras encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación.
Para ello, las autoridades de los distintos organismos deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.
Aquellos trabajadores comprendidos en grupos de riesgo, mayores de 60 años y embarazadas deberán retornar a la actividad laboral presencial en tanto hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, autorizadas para uso en la República Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo, trascurridos 14 días desde la inoculación.
Los trabajadores y trabajadoras de la salud comprendidos en los grupos de riesgo precedentemente citados, deberán retornar a la actividad laboral una vez trascurridos 14 días desde haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y condición de riesgo.
Quedan exceptuados aquellos trabajadores y trabajadores diagnosticados con enfermedades de inmunodeficiencias y/o pacientes oncológicos y trasplantados, y aquellos que el Ministerio de Salud y Ambiente determine mediante la reglamentación correspondiente.
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Mientras se mantenga el sistema de retorno gradual a la presencialidad del sistema educativo en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el trabajador y trabajadora que preste funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes hasta los 12 años de edad inclusive, podrá justificar la inasistencia laboral en las áreas de personal correspondientes, informando a esos fines los datos indispensables para que la autoridad de aplicación efectúe el contralor pertinente. Podrá acogerse a este beneficio un solo progenitor o persona responsable por hogar.
En caso de que la jornada escolar sea bajo la modalidad presencial no procederá el beneficio antes dispuesto.
Asimismo, dispone en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido
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