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Condenaron a una empresa por despedir a dos mujeres: se trataría de Canal 2 y fue porque habían criticado a sus superiores por WhatsApp
El hecho ocurrió en el año 2019, las trabajadoras habían dejado abierto el sistema de mensajería en una computadora del trabajo y sus empleadores revisaron los chats y constataron los agravios con un escribano. Para la Cámara de Apelaciones con asiento en Caleta Olivia, fue preciso establecer hasta dónde puede controlar la patronal y en qué punto se viola la intimidad de las personas. Según consultas realizadas a la Justicia la empresa implicada sería Canal 2 Caleta Video Cable.
- Por El Caletense | 04/04/2022
La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial dictó la sentencia definitiva en una causa iniciada por dos mujeres contra una empresa de medios de comunicación, que las despidió en 2019 tras acusarlas de mala fe y falta de confianza.
El fallo de la jueza Griselda Bard y los jueces Humberto Monelos y Mario Albarrán como presidente, resuelve sobre un asunto inédito y del cual no existen prácticamente antecedentes a nivel país. Y es que la empresa decide desvincularlas luego de inspeccionar el funcionamiento de la computadora de una de ellas, donde encontró abierta la aplicación WhatsApp, con mensajes y audios enviados a un grupo en el que criticaban a sus superiores. Esto fue constatado por escribano público y constituyó, según la empresa, despido con causa, atento haberse vulnerado el principio de lealtad y buena fe laboral y pérdida de confianza.
Las trabajadoras reclamaron el pago de la indemnización integral de los rubros laborales y de la liquidación final, logrando un fallo a favor en primera instancia, aunque la empresa interpuso un Recurso de Apelación, argumentando que defender el derecho a la intimidad y la libertad de expresión de las empleadas es improcedente.
El chat que la empresa hizo pasar por motivo suficiente para despedir a las mujeres se dio en un grupo de empleados y empleadas pero que es privado, de camaradería y para el facilitar a veces el envío de información laboral desde sus teléfonos personales.
“Ello impone analizar si el empleador tiene facultades para la supervisión de la mensajería privada de la forma en que lo realizó para tomar conocimiento del contenido de los mensajes”, advirtieron los camaristas.
El artículo 70 de la Ley de Contrato de Trabajo señala que “los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo"; y el art. 71 agrega: "Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste”.
La semana pasada, Apelaciones ratificó que “pretender que las conversaciones de WhatsApp de un móvil privado son públicas por el sólo hecho de estar abiertas en una computadora brindada a las actoras para el ejercicio diario de sus tareas, es tan ilógico como entender que una carta dirigida o recepcionada por un dependiente es pública por el sólo hecho de estar sobre su escritorio de trabajo, lugar que brinda la empleadora para la realización de sus tareas”.
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