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Estos son los argumentos jurídicos con que el oficialismo defendería la designación de Basanta
ElCaletense.net accedió a los argumentos jurídicos con que el oficialismo en la Cámara de Diputados defendería la designación del abogado y ex ministro de Gobierno Fernando Basanta como vocal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia. Citarían jurisprudencia, doctrina, derecho positivo y la propia Constitución para señalar que no hace falta que el mencionado esté matriculado en Santa Cruz o haya ejercido la abogacía en su forma liberal.
- Por El Caletense | 07/09/2022
El documento al que accedió ElCaletense (ver foto) serían algunos de los argumentos con los que el oficialismo defendería la designación de Fernando Basanta como vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJSC). Vale recordar que la posición denunció recientemente que el ex ministro de Gobierno de Alicia Kirchner no está matriculado como abogado en la provincia, y que no cumpliría con los años de ejercicio de la profesión que estipula la constitución provincial.
De acuerdo a los argumentos que apoyan la designación de Basanta, esto no es así y tales afirmaciones estarían sostenidas en una interpretación "minoritaria" de los antecedentes jurídicos; tanto de la jurisprudencia como de la doctrina. Vale decir que la primera la conforman los fallos judiciales al respecto de casos similares al analizado, mientras que la segunda la constituye la tarea reconocida y prestigiosa de los más altos juristas.
El documento de defensa señala que "respecto a las argumentaciones públicas de la oposición en cuento a que no se cumplen los requisitos constitucionales para la designación en el Tribunal Superior, en particular por los años exigidos en el ejercicio de la profesión, las mismas son falsas, incorrectas, inválidas y sin sustento fáctico y jurídico".
En lo que respecta al denominado "Derecho Positivo", citan a la Constitución provincial en su artículo 127. Allí se establece que para ser miembro del TSJ se requiere "ser argentino nativo o por opción, ser mayor de 30 años, ser abogado con 6 años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales".
En la misma sintonía aseveran que "públicamente la oposición ha manifestado que la expresión - años de ejercicio de la profesión - refiera al título habilitante y matriculación. Lo cual es incorrecto".
Es entonces cuando citan la doctrina constitucionalista, del artículo 111 de la Constitución Nacional, que se refiere a los 8 años de ejercicio en la abogacía para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Traen al prestigioso jurista Bidart Campos, quien en su "manual de la Constitución reformada" (tomo 3 página 337), asevera: "no deben interpretarse como de ejercicio de la profesión liberal correspondiente al abogado. Puede bastar el ejercicio de cualquier cargo, función o actividad públicos o privados que exigen calidad de abogado. Y aún más, sería suficiente la antigüedad constitucional reunida desde la obtención del título habilitante, aunque no existiera ejercicio de la profesión o de cargos derivados de ellas".
También citan a otro reconocido jurista como lo es Badeni. En su "Tratado de Derecho Constitucional" (tomo 2 página 1295 ) explica que "la interpretación realizada de esta cláusula constitucional se limita a requerir que la persona designada tenga una antigüedad de 8 años desde que le fue expedido el título habilitante para ejercer la abogacía. No se requiere el ejercicio efectivo de la abogacía, sino solamente revestir el carácter de abogado aunque se haya desempeñado en tareas o funciones ajenas al ejercicio de la abogacía".
Mencionan luego a otros autores y aseguran que mayoritariamente acuerdan con lo prescrito por los juristas citados. En tanto, advierten que la "posición minoritaria" la expresa la jurista María Angélica Gelli en su obra "Constitución de la Nación Argentina" (tomo 2 página 472), donde si se pide el ejercicio efectivo de la profesión como requisito para la designación.
Jurisprudencia
En relación a ella, el oficialismo mencionaría fallos de los Tribunales Superiores de Chubut, Mendoza y de la Corte Suprema. En todos los casos se transcriben los dichos de Bidart Campos.
En el caso de la corte mendocina, resalta que "el ejercicio del título de abogado no se limita a litigar", agrega que "tampoco exige el ejercicio liberal o autónomo del título" y enfatiza que "es posible su ejercicio en relación de dependencia. Lo que se requiere es la experiencia o praxis de la abogacía para el que va a ejercer la función judicial, no que esa experiencia esté limitada a dos facetas entre las muchas posibles: magistratura y litigación".
En lo que respecta al poder judicial de la Nación, la Corte Suprema en un fallo que data del año 1990 dictaminó la designación del "doctor Duras" como juez nacional de primera instancia en lo criminal de sentencia letra r. El abogado no cumplía con los 4 años de recibido su título de grado, que es uno de los requisitos. La Corte entendió que debían computarse los años que ejerció la función judicial sin ser abogado, como funcionario.
"A la luz de las interpretaciones judiciales y doctrinarias, el ejercicio de la profesión no requiere de la matriculación para el cómputo de los años que exige la norma sino que basta el título habilitante de abogado; lo cual en este caso se encuentra ampliamente cumplimentado", indica finalmente el documento de defensa de la designación de Basanta.
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