Todos los diputados de Santa Cruz votarían a favor de Alcohol Cero

La norma, que tuvo dictamen favorable hace dos semanas, se debatirá hoy en el Congreso de la Nación.

Desde el mediodía el Congreso comenzó a debatir una serie de proyectos que fueron consensuados entre el oficialismo y la oposición.

Pero el que tal vez genera mayor expectativa, es Alcohol Cero para conducir. Como publicó TiempoSur, se trata de la modificación de una artículo de la Ley de Transito 24.449, más precisamente el 48, que permite hasta 0,5mg/l de alcohol para el conductor.

El dictamen por mayoría consensuado hace dos semanas en la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, podría ser el comienzo de un camino que provoque uno de los cambios culturales más importante en Argentina.

Esa Comisión contó con la presencia de diversas ONG´s que desde hace décadas reclaman por la norma, que en Santa Cruz, fue promovida por María Sanz, desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el año 2014. (Hay un dictamen de minoría que corresponde a la radical Jimena Latorre representante de Mendoza -región vitivinícola- y sugiere mantener el 0,5 g/l de alcohol en sangre, pero con un endurecimiento de las penas y sanciones de aquellos infractores que no cumplan con la normativa).

Santa Cruz cuenta con esta ley, pero solo está vigente para las rutas, aunque son diversos los municipios que adhirieron, no todos lo hicieron.

De hecho en Río Gallegos la ordenanza nunca tuvo tratamiento en el recinto, siendo impulsada hace 10 años atrás. (Las Heras, Caleta Olivia, 28 de Noviembre, Rio Turbio, son algunas de las localidades que incorporaron tolerancia cero).

Continúa el reacondicionamiento de calles en distintos sectores de la ciudad


Los diputados nacionales por Santa Cruz votarían a favor de esta norma. Por el bloque del Frente de Todos, lo confirmó el diputado Gustavo González y su par Jorge Verón. Roxana Reyes también confirmó a TiempoSur el aval a la ley. Y solo faltó la respuesta de Claudio Vidal.

La norma

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso "a)" del artículo 48 de la Ley 24.449 por el siguiente:

"a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 (CERO) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario".


Fuente: TiempoSur


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