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José Luis Garrido habló sobre el proyecto que cita a tres ministros nacionales
El diputado nacional habló en el programa radial Más de lo Mismo. Se trata sobre un proyecto de resolución que plantea citar al jefe de Gabinete Nicolás Posse, del Interior Guillermo Francos y de Economía Luis Caputo.
- Por El Caletense | 05/04/2024
Los diputados nacionales José Luis Garrido, Sergio Edgardo Acevedo, Pedro Jorge Galimberti y Margarita Stolbizer presentaron un proyecto a través del cual citan al jefe de Gabinete Nicolás Posse, del Interior Guillermo Francos y de Economía Luis Caputo a que comparezcan ante la comisión de previsión y seguridad social.
Se trata de que los ministros informen sobre los motivos y efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 280 de 2024 en tanto deroga los artículos 92, 93 y 94 de la Ley 27.701 de presupuesto para el año 2023 con vigencia para el año 2024, afectando el cumplimiento de las obligaciones que la Nación asumió con las provincias que no transfirieron las cajas de previsión.
Esto cuenta con el agravante de la incertidumbre provocada por las enfáticas afirmaciones del señor ministro del Interior respecto de que se han hecho las transferencias mientras que otras autoridades federales han dicho lo contrario y que la mora de la Nación colocaría a las provincias acreedoras en situación de zozobra y en riesgo a los beneficiarios finales de las jubilaciones.
En diálogo con el programa radial Más de lo Mismo, Garrido comentó: "Todo está relacionado porque nosotros ya desde el comienzo de la gestión que la nación dejó de transferir estos fondos como otros recortes también veníamos trabajando y solicitando la incorporación a la comisión de prevención de la cámara de diputados".
Y continuó diciendo: "ya veníamos hablando con el gobernador Claudio Vidal cuando se hizo el anuncio del impacto que implicaba sobre 8 mil millones de pesos que es el recorte que estaba teniendo en el sistema previsional de Santa Cruz por el incumplimiento de nación".
Asimismo el diputado comentó que quieren dejar en claro el incumplimiento de las normas y compromisos establecidos. "Este sistema permite que el poder ejecutivo nacional avance con estos decretos de necesidad de urgencia echando por tierra leyes y compromisos fiscales que tiene la nación con la provincia", agregó.
Al ser consultado por cuántos millones de pesos significa la pérdida del aporte a la caja jubilatoria de Santa Cruz mencionó que son 8 mil millones de pesos. "Es lo que dejó de percibir la provincia el día de la fecha desde diciembre en adelante", aclaró Garrido a Más de lo Mismo.
Fundamentos del proyecto
1. Otra vez han ocurrido hechos y decisiones del Poder Ejecutivo Nacional que causan alarma en todo el país.
2. El dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 280/2024, publicado el 27 de marzo del corriente ha creado una dificil y compleja situación previsional y de seguridad social en distintas provincias de nuestro país
Me refiero a Santa Cruz, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, La Pampa, Chubut, Misiones, Tierra del Fuego, Chaco, Formosa y Corrientes
El decreto deja sin efecto los artículos 92, 93 y 94 de la ley 27.701 que es la acmal norma presupuestaria pues fue prorrogada por el PEN. En puridad el DNU establece que elimina de la prórroga dichos artículos, lo que parece un error formal porque la competencia del Congreso que el PEN intenta inconstitucionalmente sustituir consiste en dictar la ley de presupuesto, y no es prorrogar total o parcialmente el presupuesto anterior.
Pero dejando de lado los vicios del DNU, esto ha dado pie a que Anses afirme falsamente no estar obligada a realizar las transferencias a las cajas entes previsionales para que estas puedan afrontar el pago de juhilaciones y pensiones a las personas del sector público provincial y municipal que reciben sus remuneraciones a través de dichos sistemas que no fueron transferidos a la agencia macional
3. Cabe destacar, aunque resulte sobreabundante, que también los sistemas provinciales se sustentan con el aporte y contribuciones de los estados provinciales y municipales, las partidas que a tales fines se establecen en los presupuestos (tal cl caso de Santa Cruz), y, por supuesto, con las retenciones que se realizan a los agentes pablicos activos, a lo que debe sumarse lo que debe girar Anses, cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional
4. La decisión es "prima facie" ilegal, arbitraria, discriminadora e inconstitucional.
Si bien corresponde su tratamiento por la Comisión Bicameral Permanente en lo atinente a la validez del DNU, también corresponde y amerita que la Câmara cite a la Comisión especializada los ministros responsables de la arbitraria medida presidencial.
5. Corresponde pues que esa Comisión se analicen los efectos, desde que esta norma jurídica ocasiona un daño irreparable a los y las jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados provinciales y municipales beneficiarios de los organismos previsionales y de seguridad social de las provincias que hemos individualizados en párrafos anteriores.
6. El compromiso de transferir los fondos pactados e individualizados en las normas citadas los estados provinciales mencionados y a sus entes previsionales, reconoce antecedentes en las relaciones entre la Nación y las Provincias bajo distintos y diferentes gobiernos, lo que incluye un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2015, en los cuales se establecieron el contenido y alcance de las obligaciones como así también los montos y plazos en que deben realizarse las transferencias a los regímenes jubilatorios provinciales para que puedan afrontar el pago de los haberes previsionales de aquellas personas que no están bajo los regimenes de la ley 24.241.
7. En suma y como es obvio, la Nación no puede modificar obligaciones que tienen causa en un acuerdo con las provincias.
Es ilegal, inconstitucional y viola la buena fe federal.
8. Esta arbitraria y dañina decisión ocasiona, en términos reales, mayor pobreza e inseguridad social y resiente significativamente las finanzas provinciales.
Viola pactos preexistentes y lesiona el federalismo como valor y principio de la organización nacional, no resultando satisfactoria las explicaciones dadus por el señor ministro Francos cuanto a que en otras partidas se girarán esos fondos, previa auditorias a cargo de Anses, por cuanto el daño causado por el DNU 280/24 es actual y permanente y, como se dijo, la Nación no puede modificar por sí y ante si obligaciones que tienen causa en un acuerdo multilateral y en leyes.
Las provincias han establecido sas previsiones por lo que corresponde que la Nación intempestivamente suspenda pagos que, reitero, estahan acondados y fijados en leyes.
En resumen, entendemos, que es una cuestión de enorme prioridad e importancia que debe merecer el tratamiento urgente por la H. Cámara.
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