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Juicio contra YPF: la Cámara de Nueva York revirtió el fallo de Preska que condenaba a la Argentina a pagar US$ 16.000 millones
La Corte de Apelaciones estadounidense libera al país de pagar los 16.100 millones de dólares más intereses que había fijado la jueza Loreta Preska en primera instancia. “Sostenemos que las reclamaciones de los accionistas por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra la República Argentina y la empresa no son admisibles conforme a la legislación argentina, y que las demás reclamaciones de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento”, dictaminó. Cuáles fueron los argumentos del tribunal.
- Por El Caletense | 27/03/2026
La Corte de Apelaciones de Nueva York, revocó el fallo de primera instancia de la jueza Loreta Preska contra Argentina por la expropiación de YPF. “Sostenemos que las reclamaciones de los accionistas por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra la República Argentina y la empresa no son admisibles conforme a la legislación argentina, y que las demás reclamaciones de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento”, sostiene el fallo de 56 páginas que libera al país de pagar los 16.100 millones de dólares más intereses.
El tribunal determinó que Preska interpretó erróneamente la ley argentina y ordenó revisar el fallo, en línea con lo que había planteado la defensa del Estado argentino en la audiencia judicial celebrada en octubre.
Los argumentos del fallo que beneficia a Argentina
El tribunal revocó el fallo por dos razones distintas y autónomas. Primero sostuvo que los estatutos, en este caso el de YPF, no crean obligaciones contractuales bilaterales entre accionistas y luego remarcó que, aunque existiera un contrato, la Ley de Expropiación se impone por sobre esos reclamos.
En lo que respecta al primer punto, la Corte de Apelaciones afirmó que en el derecho argentino los estatutos sociales no funcionan como un contrato típico entre dos partes. Son un “contrato organizacional plurilateral” que regulan el funcionamiento de la sociedad, vinculan a todos los accionistas en conjunto, pero no generan obligaciones específicas de un accionista frente a otro que sean exigibles mediante una demanda por daños y perjuicios contractual.
La Corte remarca que para que haya un contrato tiene que haber una promesa de una parte a favor de otra parte claramente identificable y en este caso el artículo 28 del estatuto no identifica a los accionistas minoritarios como beneficiarios directos.
La Corte sostiene incluso que otros accionistas minoritarios en la misma situación no demandaron por daños contractuales, sino que intentaron hacer cumplir el estatuto por vías societarias (derecho corporativo). Por lo tanto, eso refuerza que la vía correcta a seguir no era contractual sino societaria.
“En la medida en que la República cometió un agravio contra los accionistas a quienes prometió proteger, la ley argentina no dejó a los accionistas minoritarios de YPF sin recurso alguno: los demandantes podían haber solicitado, y de hecho otros accionistas lo hicieron, hacer valer las protecciones de los Estatutos ante los tribunales argentinos mediante acciones reconocidas por la ley argentina”, remarca el tribunal.
En otro fragmento refuerza esta posición al remarcar que “los demandantes y sus peritos no han citado ningún caso argentino, ni en primera instancia ni en apelación, que reconozca una demanda por incumplimiento de contrato entre accionistas derivada de una violación de los estatutos corporativos”.
Ahora bien, independientemente de esa polémica, la Corte de Apelaciones dejó en claro luego que lo que se impone en este caso es la Ley de Expropiación. “A pesar del intento de los demandantes de presentar este caso como una disputa ordinaria por incumplimiento de contrato entre dos accionistas corporativos, es evidente que no es tan sencillo. Las reclamaciones de los demandantes —aunque se presenten como reclamaciones contractuales típicas— surgen de la renacionalización de YPF por parte de la República mediante un acto de expropiación. Por lo tanto, necesariamente implican el régimen de derecho público de la República, además de sus códigos civiles de derecho privado”, sostiene en el fallo.
El tribunal recuerda que el artículo 17 de la Constitución Argentina dispone que el gobierno puede expropiar bienes si dicha expropiación ha sido autorizada por ley y los propietarios han sido previamente indemnizados. Además, aclara que “los procedimientos, condiciones y recursos para la expropiación se rigen por la Ley General de Expropiación”.
“No se trata de una disputa contractual civil común entre dos partes privadas. Por el contrario, las reclamaciones de los demandantes contra la República surgen de una expropiación gubernamental y se litigan en el contexto de dicha expropiación. Estas demandas por daños y perjuicios —incluso si se presentan como demandas para reparar daños contractuales— implican necesariamente la Ley General de Expropiación, que, por su redacción y propósito, constituye el marco jurídico principal que rige la expropiación según la legislación argentina”, subrayó.
Esta decisión constituye un duro revés para el fondo Burford Capital que en 2015 inició el litigio contra YPF y el Estado argentino en nombre de las sociedades Petersen Energía y Petersen Energía Inversora. Además, Burford financió la demanda de Eton Park, el tercer mayor accionista de YPF después de Repsol y Petersen en el momento de la expropiación.
Qué era lo que reclamaba Burford Capital
El argumento central de Burford era que, cuando el 51% de la firma pasó a manos del Estado argentino, el estatuto societario de la compañía lo obligaba a hacer una oferta pública de adquisición por el 49% restante.
Burford sostuvo que YPF y el Estado argentino habían interactuado con el mercado de capitales estadounidense, aceptando la posibilidad de litigar allí a través del prospecto de emisión y formularios ante la SEC. Por eso, al incumplir ese estatuto durante la expropiación (en particular, no lanzar una oferta pública de adquisición —OPA— para los accionistas minoritarios), consideró que se habilitó el foro neoyorquino para litigar.
En EE.UU., si una de las partes es extranjera, pero la causa involucra contratos regidos por leyes de Nueva York o activos o valores negociados en su sistema financiero, los tribunales pueden asumir jurisdicción, incluso si los hechos ocurrieron en otro país.
Preska afirmó no estar juzgando la expropiación en sí, que es un acto soberano, sino el incumplimiento del estatuto societario de YPF. Ese estatuto no está regido por el derecho societario de Nueva York, sino por el derecho argentino, pero algunas obligaciones derivadas de ese estatuto —especialmente en relación con los accionistas minoritarios— están sujetas a cláusulas que permiten litigar en Nueva York.
Siguiendo ese argumento, en septiembre de 2023 Preska falló en contra de Argentina y ordenó indemnizar a Burford y Eton Park con 16.100 millones de dólares más intereses, pero ahora la Corte revirtió esa decisión.
Las partes tienen una última posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos. Sin embargo, los expertos advierten que es poco probable que el máximo tribunal acepte revisar el expediente.
Fuente: ECOJOURNAL
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