A partir del 26 de mayo provincia habilita la equitación, golf, running, montañismo y ciclismo

Con la firma de la gobernadora, el Ministro de Salud y Ambiente, el de Gobierno y la ministra de la producción, comercio e industria se oficializó el Decreto 574/20. Santa Cruz continúa en fase de contención del COVID-19. Excepciones y nuevas actividades habilitadas. El mismo entra en vigencia el día 26 de Mayo.

Durante el día de hoy Alicia Kirchner, junto a parte de su gabinete firmaron el decreto 574/20, luego de que el Estado Nacional autorizara lo solicitado por la provincia en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.

Cabe destacar que por Decreto Provincial 499/20 la provincia de Santa Cruz, adhirió a los términos del DNU Nº 459/2020 mediante el cual el Gobierno Nacional prorrogó las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo inclusive de 2020; el mismo autoriza a los gobernadores y gobernadoras a disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular respecto a determinadas actividades industriales, de servicio o comerciales para aquellos departamentos o partidos de hasta quinientos mil (500.000) habitantes.

La provincia mediante el Decreto 475/20, autorizó la apertura gradual y administrada en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de actividades comerciales minoristas y servicios allí detallados, y bajo las modalidades establecidas, de conformidad a lo dispuesto oportunamente en el artículo 3º del DNU Nº 408/20. En función del informe de evolución epidemiológico emitido por la autoridad sanitaria provincial que indica que desde el día 27 de abril del corriente año, la Provincia no presenta casos positivos de COVID-19, y que el período de duplicación de casos es de más de 29,7 días, resulta factible avanzar en la apertura progresiva de otras actividades productivas de manera controlada y bajo los protocolos sanitarios adecuados, respetando los requisitos exigidos por la autoridad nacional.

En este sentido, el Estado Provincial conforme lo establecido en el artículo 10 del DNU Nº 459/20 requirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación gradual y administrada de la actividad comercial relativa al rubro restaurantes, confiterías, servicios de delivery y take away (comidas para llevar) en el ámbito provincial, según protocolo sanitario específico.

Luego de la autorización emanada por el Estado Nacional a través de Jefatura de Gabinete, se oficializa en el día de la fecha la excepción del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 459/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, al personal afectado a la actividad comercial del rubro restaurantes, confiterías, y modalidad delivery y take away (comidas para llevar) en el ámbito provincial” según puede leerse en el artículo 1 del Decreto 574/20.

Además, el Decreto establece la modalidad y pautas para llevar adelante dicha actividad:

Máximo de la capacidad del local establecida por protocolo sanitario, con una distancia mínima de dos metros (2 m) entre personas, sin habilitación de barra.

Horario segmentado y limitado hasta las veinte horas (20:00 hs) para restaurantes, confiterías y hasta las veintiún horas (21:00 hs) para la modalidad delivery y take away (comidas para llevar).

Por otra parte, en su artículo 2 el Decreto 574/20 establece que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán actividades deportivas individuales y al aire libre en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, que no requieran equipamiento o que cuyo equipamiento sea personal, tales como caminata, equitación, golf, running, montañismo y ciclismo, entre otras de similares características”.

Al respecto se deja en claro que “las actividades habilitadas precedentemente, deberán realizarse al aire libre, en horario diurno con una duración máxima de sesenta (60) minutos por día, entre las 11:00 hs y 16:00 hs. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre deportistas no menor a DOS (2) metros”.

Es importante destacar que en ningún caso se podrán realizar aglomeraciones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón.

Además, el decreto establece en su artículo 2 “que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas y parques existentes en la jurisdicción respectiva. Asimismo, dichas actividades, no podrán practicarse en ámbitos o espacios cerrados”.

El nuevo decreto provincial también especifica que se exceptúa de la autorización referida en el artículo 2 a las personas que hayan regresado de áreas de circulación viral en los últimos catorce días, casos sospechosos de COVID-19 y eventualmente los contactos estrechos de estos últimos.

Además, la norma provincial que se enmarca en las facultades conferidas por Nación faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a disponer la modalidad de la circulación de las personas en el ámbito de cada jurisdicción respecto a las prácticas deportivas aquí habilitadas. Serán ellos quienes deban determinar el horario de funcionamiento de las actividades comerciales o productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, de acuerdo a los usos y costumbres de cada localidad y de acuerdo a los protocolos sanitarios respectivos.

También, en su artículo 6, el Decreto 574/20 faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a efectuar el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas por el presente y protocolos sanitarios respectivos, debiendo -en caso de corresponder- dar intervención inmediata al órgano judicial competente.

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