La Justicia ratificó la condena a un médico por un abuso sexual ocurrido en Lago Puelo

El tribunal confirmó la responsabilidad penal establecida tras un juicio por jurados por un hecho denunciado en 2018. La resolución mantiene una pena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva y la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la condena contra un médico por un caso de abuso sexual ocurrido en julio de 2018 en un centro médico de Lago Puelo. La decisión fue adoptada luego de analizar el recurso presentado por la defensa contra el fallo dictado tras un juicio por jurados.

Los jueces consideraron que el veredicto popular contó con respaldo suficiente en las pruebas incorporadas durante el proceso y que la valoración realizada resultó adecuada desde el punto de vista jurídico.

Entre los aspectos analizados estuvo el testimonio de la denunciante. Según el tribunal, las precisiones incorporadas progresivamente sobre la modalidad de la agresión resultan compatibles con los procesos de revelación asociados a situaciones traumáticas de carácter sexual y no constituyen, por sí mismas, contradicciones que permitan descartar su credibilidad.

La defensa también había cuestionado una eventual influencia de la cobertura periodística sobre los integrantes del jurado. Sin embargo, la Cámara sostuvo que no se acreditó que los jurados hubieran tenido contacto con esas publicaciones durante el debate ni que su decisión hubiera sido condicionada por ellas.

Otro de los puntos examinados fue el contexto de violencia de género considerado al momento de establecer la sanción. Los magistrados rechazaron el planteo referido a una supuesta doble valoración y consideraron válido contemplar dicha circunstancia como agravante.

De acuerdo con la acusación presentada durante el juicio, el profesional habría utilizado su posición de autoridad y el contexto de una consulta médica para concretar la agresión. También se sostuvo que posteriormente habría amenazado a la mujer con el objetivo de procurar su silencio.

Para establecer la pena se valoraron, entre otros aspectos, el abuso de la función profesional, la extensión del daño y las consecuencias psicológicas señaladas durante el proceso, respaldadas mediante peritajes especializados.

Con la resolución de la Cámara, se mantiene una condena de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, junto con la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

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