Yañez hablo tras la polémica: "Mucha gente salió a opinar sin leer la fundamentación de la medida cautelar"

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones dejó sin efecto la medida cautelar concedida en favor de Exterran Argentina, por lo que la amparista deberá gestionar todos los permisos nacionales y provinciales vigentes a los fines de continuar desempeñando su actividad.

Si bien el fallo aún no está firme, la Jueza Federal Marta Yañez, en dialogo con Emir Silva en Radio San Jorge se refirió al contexto del amparo, y recalcó que la cámara exhorto a las partes a acercar posiciones y arribar a una posible solución, sin descuidar las normas sanitarias.

En principio la Dra. Yañez, señaló que el Decreto Nacional 297 exceptuó del cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio determinadas actividades como hidrocarburos, pesca y minería y que la empresa solicitó una medida cautelar acreditando que no le habían acordado el permiso por parte de la Provincia de Santa Cruz.

"Cuando la empresa pide la medida cautelar trajo una acreditación que decía no Covid-19, nada más. Como corría el cambio de turno y peligraba la compresión de gas natural, no solo para la industria sino también para la red domiciliaria, establecí que pudieran pasar encapsulados, exigiéndole mayores medidas sanitarias que las que le exigía la Provincia", afirmó.

Si bien el fallo de primera instancia permite el paso de los trabajadores por ser una actividad esencial, posteriormente la cámara federal prioriza la cuestión de salud diciendo que deben gestionar los permisos nacionales y provinciales, y si a futuro la empresa gestiona un nuevo permiso y la provincia lo rechazara o demora, podrá volver a pedir una medida cautelar.

"Todos salieron urgente a opinar sin ver el alcance de la medida cautelar, lo que se dijo desde el Juzgado es que, ante falta de negativa fundada hagan el recambio del personal de manera encapsulada, sin tener acercamiento con terceros para prevenir que alguno pudiera resultar expuesto a la situación pandémica que atravesamos", sostuvo la Jueza Marta Yañez justificando su decisión que también tuvo en cuenta el cuidado de la salud de la población.

Seguidamente añadió que, "si yo autorizo un traslado porque no lo hizo la provincia para una actividad esencial y digo que las exigencias que impongo a la empresa es mayor a la que pide el decreto del ministerio de salud de la provincia, díganme como estoy arriesgando en una resolución judicial la salud para terceros".

Por otra parte indicó que, "la medida cautelar no estaba fundada solo en la constitución nacional, hay una Ley de Soberanía Hidrocarburifera que la declara de interés nacional y un decreto que dice que esa actividad esta exceptuada del aislamiento preventivo y obligatorio” y añadió, “mucha gente salió a opinar sin leer la fundamentación de la medida cautelar".

Finalmente la Dra. Yañez aclaro que la medida cautelar que dicto la cámara, aún no está firme, y puede pasar que Exterran plantee un recurso extraordinario con lo cual esto no tendría principio de ejecución y la justicia deberá seguir tomando los recaudos necesarios o incluso, puede el Estado Provincial regularizar y extender los permisos correspondientes.

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