Este año las fiestas navideñas serán sin pirotecnia

La ordenanza sobre la prohibición de uso de pirotecnia continua vigente para estas fiestas. Desde diversos entes y sectores siempre se abre el debate sobre el uso de pirotecnia, diciembre es una fecha clave en todo el mundo y Caleta Olivia desde el año pasado tiene el instrumento legal que prohíbe su uso.

Pese a que la ordenanza 6215/2019 se encuentra vigente, el año pasado no se aplicó porque había muchos comercios que ya había adquirido la mercadería y se les permitió como "excepción" vender.

Este año ya se encuentra totalmente prohibido y quienes la utilicen estarán pasibles de multas.

Recordemos que el proyecto de ordenanza promueve el resguardo de la salud y la seguridad de toda la población.
La pirotecnia sonora exalta los sentidos en general, pero especialmente de las personas con autismo, bebes, niños, pacientes con trastornos y animales.

Las multas por el uso de pirotecnia van desde 60 mil a 100 mil módulos mas la clausura del local que las comercializará.

En la misma se detalla la salvedad de "uso de para el entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos espaciales”, siempre y cuando sean fuegos de artificios no sonoros y los organizadores cuenten con un permiso temporal extendido por el departamento de Bomberos y el Ejecutivo Municipal".

Cabe mencionar que esta ordenanza se suma a la ley provincial N° 3636 existente desde el año 2018, "prohibición del uso y comercialización de pirotecnia" y las localidades que adhirieron son: Puerto Deseado, Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate, El Chaltén, Río Turbio, Pico Truncado y Puerto San Julián.

LA LEY

En noviembre del 2018, el gobierno de la provincia de Santa cruz sancionaba la ley N° 3636 en la que se "prohíbe la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean éstos de venta libre o no" en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.

La presente ley exceptúa al uso de pirotecnia en eventos destinados a la población organizado por Instituciones del Estado, para la conmemoración de hechos especiales, siempre y cuando cuenten con la debida habilitación, para señales de auxilio.

La pena por transgredir la ley es de una multa de 500 a 5 mil Unidades Fiscales (que se rige según el precio de la nafta), más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

En caso de incumplimiento por parte de establecimientos comerciales, se determinará además de la multa establecida, la clausura del local por 15 a 30días. En caso de reincidencia se producirá la clausura total del mismo y la multa de mayor valor posible.

Por último, la recaudación de las multas se destinará a las unidades de bomberos de la localidad donde se detecte la infracción o las campañas de concientización y difusión.

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