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Derechos laborales: el teletrabajo ya tiene Ley reglamentada y está regulado en el país
La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021. Lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo Claudio Moroni. La modalidad laboral ya cuenta con un marco legal, aunque falta reglamentar la jornada laboral.
- Por El Caletense | 20/01/2021
El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.
Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.
“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.
“Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, puntualiza el texto.
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
“En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, agrega el artículo 6°.
Respecto de la reversibilidad, deberá “ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
“Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.
“A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, añade el decreto.
Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.
Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que “no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes” por lo que “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.
Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes “no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva”, puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.
En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”.
Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
Califican la ley como “modelo en el mundo”
La presidenta de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, Vanesa Siley (Frente de Todos), destacó hoy la importancia de la reglamentación de la ley de teletrabajo, publicada esta mañana en el Boletín Oficial.
Sostuvo que la norma “ha sido considerada modelo en el mundo. Nos han consultado centrales sindicales de diferentes países por esta ley que, entendemos, en la pospandemia va a plantear una permanencia del teletrabajo de manera habitual”, dijo.
Agregó que “es muy importante que sigamos mejorando para que cuando en marzo se la tenga que aplicar y esté plenamente vigente, podamos trabajar con las provincias, los sindicatos y los empleadores para que tenga efectiva implementación”.
"Lo que resta ahora es su aplicación porque hay un régimen de transitoriedad en el artículo 19, que plantea su aplicación plena a los 90 días a partir de que finalice el ASPO, que entendemos sería para marzo”, precisó; y culminó recordando que “el teletrabajo tiene que ser voluntario”.
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