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Prohibición de ingreso de turistas, suspensión de vuelos y requisitos especiales: las nuevas medidas que regirán hasta el 30 de abril
Ante la llegada de la segunda ola de contagios, el Gobierno estableció más limitaciones para reducir el tránsito internacional. A los anuncios de los últimos días se sumó la Decisión Administrativa 342/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial.
- Por El Caletense | 10/04/2021
Ante la llegada de la segunda ola de contagios de coronavirus, el Gobierno anunció este sábado que hasta el próximo 30 de abril seguirán cerradas las fronteras terrestres y aéreas con los países limítrofes y continuarán suspendidos los vuelos provenientes de Chile, Brasil, México y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. También habrá nuevos requisitos para transportistas y tripulantes de buques y aviones. Lo comunicó a través de la Decisión Administrativa 342/2021, publicada en el Boletín Oficial.
De esta manera, según este texto firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros del Interior, Eduardo de Pedro, y de Salud, Carla Vizzotti, continuará en suspenso la prueba piloto que había autorizado el ingreso de turistas de Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, que tuvieran como destino final el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Se trató de una iniciativa implementada a fines de octubre del año pasado, que tenía como objetivo reactivar uno de los sectores de la economía más golpeados por la pandemia, pero que fue rápidamente interrumpida debido al aumento de casos positivos a nivel local.
Esta medida se suma a la que ya estaba vigente para los extranjeros no residentes provenientes del resto del mundo, que tampoco podrán ingresar a la Argentina durante este mismo periodo, según lo dispuesto por el presidente Alberto Fernández a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que confirmó las nuevas restricciones de circulación.
Además, seguirán suspendidas las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y como origen Chile, Brasil y México, lugares que tienen una alta circulación comunitaria de distintas cepas.
La novedad en esta oportunidad es que, además de todas las limitaciones ya mencionadas, habrá nuevos requisitos para los transportistas que ingresen al territorio nacional, así como también para las tripulaciones de buques y aeronaves.
Exigencias para transportistas que ingresen por vía terrestre:
Tanto los transportistas como los tripulantes extranjeros deberán “adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las 72 horas que antecedan al ingreso al país”.
En tanto, aquellos que sean ciudadanos argentinos solo tendrán que someterse a “un testeo de antígenos dentro de las 72 horas” desde su entrada al territorio nacional. Quienes resulten positivo en la prueba estarán obligados a “realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia”.
Requisitos para tripulaciones de buques internacionales:
Aquellas que estén compuestas por personas extranjeras cumplirán “con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad”, y tendrán “prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas”.
Por su parte, la tripulación que esté integrada por personal argentino o residentes en el país deberán “someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas de su regreso al país”.
Medidas a seguir para las tripulaciones aéreas internacionales:
Las que sean extranjeras también tendrán que “cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad”, pero además deberán “movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos”.
Por el contrario, si la tripulación está integrada por ciudadanos argentinos o residentes en el país, el personal se someterá “a testeos con antígenos al menos cada 15 días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea”.
Asimismo, se aclaró que los operadores de transporte internacional serán los encargados de hacer cumplir a sus respectivos empleados estas exigencias, aunque el Gobierno podrá “pautar obligaciones adicionales” según “la situación epidemiológica existente en origen y/o destino”.
Por último, también se prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de “los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica”.
Nuevamente se les recordó “a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.
Fuente: INFOBAE
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