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Se restringe la circulación en todas las localidades de la provincia
En adhesión al DNU N° 334, el Gobierno provincial estableció medidas especiales con vigencia del 22 al 30 de mayo inclusive, entre las que se encuentra la limitación de circulación de las personas entre las 18:00 y las 6:00; y la actividad comercial con horario corrido de 6:00 a 18:00 y aforo del 30 por ciento.
- Por El Caletense | 22/05/2021
La gobernadora Alicia Kirchner firmó hoy el Decreto N° 582 que adhiere a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional con los fines de mitigar la propagación del virus covid 19. A través de este decreto se establecen medidas especiales con vigencia desde el 22 al 30 de mayo y abarcan a todas las localidades de la provincia.
Es importante remarcar que además del cumplimiento de las medidas dispuestas es imperioso continuar con las reglas de conductas generales y obligatorias como por ejemplo el uso de barbijo, lavado de manos, ventilación de ambientes y evitar las reuniones sociales.
Entre las disposiciones para toda la provincia se encuentran:
Limitar la circulación de personas en el ámbito de la Provincia entre las 18:00 horas pm hasta las 06:00 horas am, con excepción de aquellos trabajadores que, por su actividad crítica, esencial y/o o autorizados deban transitar en el horario antes consignado para el cumplimiento de sus funciones.
Disponer que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido entre las 06:00 hasta las 18:00 con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
En el caso de las estaciones de servicio y expendio de combustible. así como farmacias de turno, prestarán servicios en sus horarios habituales. En todos estos supuestos las personas deberán concurrir a los comercios de cercanía en el horario antes establecido.
Para las confiterías y restaurantes se estableció que funcionarán en el horario establecido sin atención al público bajo la modalidad delivery y/o take away. Después de las 18:00 hs funcionarán, -al igual que las rotiserías- exclusivamente bajo la modalidad delivery hasta las 22:00.
En tanto se suspendió el funcionamiento de bares, cervecerías, casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en todo el ámbito provincial.
Durante la vigencia de estas medidas especiales, se suspenden las siguientes actividades:
Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados.
Realización de eventos sociales en espacio cerrados y/o público o en los domicilio de las Práctica de actividad deportiva individual o grupal en espacios públicos o cerrados.
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, actos públicos.
También se suspende el dictado de clases bajo modalidad presencial en las localidades que hubieren sido habilitadas desde el día 26 al 28 de mayo inclusive del corriente año. Durante ese periodo se retomará la modalidad virtual.
Al igual que se suspende la utilización de plazas, parques, espacios públicos, circuitos, senderos.
Para el transporte público urbano de pasajeros, se establece que deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente, con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, ventanas abiertas para mantener una ventilación adecuada y solo para personal esencial, crítico o autorizado que deba trasladarse por motivos laborales.
Administración Pública
Del 26 al 28 de mayo, se dispensa a los trabajadores estatales que presten funciones en todo el territorio provincial de los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Personal comprendido en la Ley Ex 591 del Consejo Provincial de Educación del deber de asistencia a su lugar de trabajo. Se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar similar temperamento para el personal que revista bajo su órbita.
Están exceptuadas las Autoridades Superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Director y personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación.
Estas autoridades están autorizadas a convocar al personal estrictamente necesario para cumplimentar tareas específicas que resulten impostergables para el normal funcionamiento de la administración pública.
Se exceptúa de la dispensa a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial, Gobernación y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de los estamentos públicos.
Circulación interjurisdiccional
En cuanto a la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan mediante transporte público o vehículo particular, salvo por motivos de urgencia debidamente acreditada o por razones laborales de carácter esencial o crítico, munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-
Por último, se instruye al Ministerio de Seguridad de la provincia a implementar los operativos de control pertinente de las medidas adoptadas en el presente capitulo facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Cabe destacar que, entre otras estrategias sanitarias, el Gobierno Provincial continua reforzando los dispositivos de búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en las diferentes localidades de la provincia.
También durante este periodo continuará el proceso de vacunación implementándose actualmente la aplicación de la segunda dosis a las personas mayores de 80 años y la primera dosis a mayores de 18 años que padezcan enfermedades crónicas de alto riesgo y personas mayores de 56 años sin patologías previas, conforme los criterios elaborados por la autoridad sanitaria provincial.
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