El bolsillo de los jubilados: cuándo empezarán a percibir la baja de Ganancias y cómo cobrarán lo retenido en el primer semestre

De acuerdo a la nueva Ley aprobada en abril y reglamentada el mes pasado, los pasivos que cobren hasta ocho haberes mínimos no pagarán el tributo. Con el haber de junio se les retuvo con régimen previo, pese a lo prometido.

Varias consultas y reclamos recibieron los abogados previsionales y la Defensoría de la Tercera Edad a partir de fines de junio, cuando los jubilados que tributan el Impuesto a las Ganancias percibieron, con la liquidación de ese mes, que les habían vuelto a retener a pesar de los cambios en la Ley reglamentados a mediados de ese mes. De acuerdo con la norma, dejarían de pagar el gravamen los pasivos que cobren hasta 8 haberes mínimos (monto que hoy equivale a $184.500) y que no tengan otro ingreso. Además, se les devolvería lo retenido desde comienzos de año -ya que la Ley tiene efecto retroactivo- en cinco cuotas iguales y consecutivas.

Pero a pesar de que el Gobierno había anunciado que el nuevo piso para que jubilados y trabajadores en relación de dependencia -en este caso, el mínimo es de $150.000 brutos) paguen Ganancias comenzaría a regir con los haberes de junio, en la mayoría de los casos no fue así. No sólo se les retuvo el impuesto como hasta ahora, sino que tampoco se les hizo la devolución de la primera cuota. En el caso de los jubilados, fue general debido a que hay un único pagador, en este caso la Anses, pero con los trabajadores de la cuarta categoría la situación fue dispar, coincidieron varios tributaristas consultados por Infobae.

En cuanto a la situación de los jubilados, desde el organismo previsional confirmaron que efectivamente no comenzaron a aplicar la norma con los haberes de junio porque “cuando se reglamentó la Ley, las liquidaciones ya estaban hechas”, por lo que las personas afectadas recién percibirán el beneficio a fin de mes, cuando cobren el haber de julio. Además, agregaron las fuentes, los pasivos recibirán dos cuotas juntas en concepto de la devolución por lo previamente retenido. El resto se reintegrará, como estaba previsto, en los meses que siguen.

“Tuve muchas denuncias de jubilados en junio, y en la Anses me contestaron lo mismo, que comenzarán a aplicarlo este mes. Pero lo que es cruel es que los jubilados sigan pagando Ganancias porque ya Corte Suprema de Justicia ya decretó la inconstitucionalidad en varios casos”, manifestó el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino. El primero fue el de María Isabel García, de Entre Ríos, y lo que dijo el tribunal supremo es que no correspondía descontarle Ganancias porque la jubilación es un haber diferido, es decir que esa persona ya aportó y se le descontó el impuesto durante su vida laboral activa, por lo que habría una doble imposición.

“Lo que debieron haber hecho los legisladores es directamente eximir a las jubilaciones y pensiones del pago de Ganancias”, agregó Semino, al tiempo que remarcó que antes de estos cambios ya los que pagaban el gravamen “eran muy pocos, apenas 260.000, y ahora van a ser menos, por lo que es una crueldad y no mueve para nada el amperímetro de la recaudación”.

El abogado previsional Federico Bobrovsky, planteó a Infobae el interrogante sobre qué pasará con la retención de Ganancias en aquellas personas que cobran dos haberes. Por ejemplo, si una jubilada cobra $130.000 pero además una pensión de $100.000, ¿paga o no el impuesto? En estos casos, se suman los beneficios, aclararon fuentes oficiales, por lo que sí se le estaría reteniendo Ganancias por el excedente de $184.500. Con los topes jubilatorios funciona igual: se suman ambos beneficios y la ANSeS paga hasta el haber máximo, que hoy es de $ 221.161.

En cuanto a los fallos judiciales favorables contra la aplicación del impuesto, el abogado remarcó que el organismo previsional muchas veces no los cumple y “hay que presentar el reclamo administrativo para lograr el embargo todos los meses”.

¿Qué pasó con los trabajadores de la cuarta categoría?

Los cambios en Ganancias también beneficiaron a los trabajadores en relación de dependencia a partir del aumento del piso a partir del cual comenzarán a afrontar el pago del gravamen. A partir de la nueva Ley, el piso para empezar a pagar es de $150.000 brutos, que implican unos $124.500 de bolsillo. Y para los que cobran entre ese valor y $173.000 brutos, la retención es menor y va subiendo de forma gradual.

En este caso, son las empresas las que retienen el impuesto, razón por la cual el escenario con las liquidaciones de sueldos de junio fue ampliamente dispar. En muchos casos, entonces, los trabajadores gozarán del beneficio (la no retención sumada a la correspondiente devolución) a partir de los haberes de julio.

“Hay empresas que ya empezaron a aplicarlo. Depende de la complejidad de las liquidaciones” (Domínguez)
“La situación es muy disímil. Hay empresas que ya empezaron a aplicarlo. Depende de la complejidad de las liquidaciones. Para los empleados en los que no hay dudas que estaban con remuneraciones de hasta $150.000, ahí a la mayoría se le aplicó la primer cuota de devolución con el pago de julio. Pero cuando ya hay que analizar el promedio porque está muy cerca, ahí ya hay que hacer un análisis persona por persona y es más complejo. En esos casos, hay compañías que no pudieron llegar a hacerlo”, contó a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.

Agregó que “lo mismo pasó para los que están entre $150.000 y $173.000, cuyo proceso también tiene una complejidad mayor, por lo que algunas empezaron a hacer por lotes de personas, mientras que otras definieron resolverlo con los sueldos de julio”. “Han hecho una reforma que es increíble. En lugar de aumentar el mínimo no imponible o la deducción especial, hicieron algo que demuestra que no tienen idea de cómo se liquida Ganancias, y le han trasladado un problema a las empresas y a los empleados totalmente irrazonable”, remarcó Domínguez.

Por su parte, Daniel Lejtman, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, coincidió con su colega respecto de que al sector privado le pasó algo muy parecido a la Anses, ya que “hubo muchas empresas que ya tenían todo liquidado cuando salió la reglamentación de la Ley, por lo que dejaron el ajuste para este mes”. “Pero fue dispar la situación. Tal vez en las pyme, que no tienen tanto proceso y resuelven más sobre el filo de fin de mes, ya pudieron haber implementado el cambio. Lo que está claro es que no fue en todos los casos como se dijo en junio, lamentablemente, porque se demoraron mucho con la reglamentación”, afirmó el tributarista.

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