Caleta en riesgo bajo: conoce qué pasa con las competencias deportivas y el horario comercial

Los integrantes del COE de Caleta Olivia se reunieron y presentaron la nueva resolución. La ciudad está ubicada en riesgo bajo del semáforo epidemiológico y las medidas rigen desde el 31 de julio al 6 de agosto. Conoce en esta nota qué más se resolvió.

El Comité de Emergencias de la localidad de Caleta Olivia publicó las nuevas medidas que se mantendrán vigentes desde el 30 de julio pasado hasta el 6 de agosto. Esto fue en razón de que el semáforo epidemiológico de Santa Cruz, que fue publicado el viernes, ubicó a la ciudad en riesgo bajo.

Continúan las normas dispuestas por el decreto 467/2021 que resultaron aplicables en la reunión, pero se dieron dos cambios muy importantes para el sector deportivo y el de comercio. Sin embargo, en el nuevo decreto no descartan que, con la aparición de nuevas cepas y la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, es posible una fluctuación en la curva de situación de riesgo.

En este sentido, todo aquello demanda sostener la adopción de las medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia para salvaguardar el sistema sanitario de la ciudad. Ésto con el fin de evitar escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías.

Medidas

Las medidas rigen desde el viernes 30 de julio hasta el otro viernes que es 6 de agosto. De este modo, la semana será crucial para que el COE defina como seguirá la localidad, ya que los días viernes se publica la actualización del semáforo epidemiológico de la provincia.

En relación al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales, deportivas, recreativas, de servicios y comercios de cercania, se podría realizar desde las 7 hasta la 1 horas, debiéndose en todos los casos cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios. Los comerciantes pueden extender hasta la 1 de la mañana su trabajo.

En cuanto a las actividades deportivas de competencia, estas se podrán realizar al aire libre. Y en el caso de hacerse en espacios cerrados, serán sin concurrencia de público o espectadores, (con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento). Se podrá solicitar una autorización excepcional a este artículo, para cuyo caso deberá formalizarse la solicitud y establecerse y cumplirse un estricto protocolo especifico para el caso.

Por otro lado, se estableció que los bares, confiterias, restaurantes, cervecerias y casas de comidas funcionarán de lunes a domingo hasta la 1, exclusivamente a través de sistemas de turnos programados para la atención en mesa y modalidad Delivery. Debiendo respetar en todos los casos un aforo de hasta el 70% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.

El horario restringido de circulación continúa siendo el mismo. De manera estricta, las personas no pueden circular de 1 y la 7 am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria determinada.

Además, se podrán realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de veinte personas según la capacidad del lugar, debiéndose respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal especifico para el control del cumplimiento de esas normas.

Cuando los mismos se realicen al aire libre, dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de cincuenta personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención. Se podrá solicitar una autorización excepcional a este articulo, para cuyo caso deberá formalizarse la solicitud y establecerse y cumplirse un estricto protocolo especifico para el caso.


Por último, se pide respeto a las reglas de conducta generales y obligatorias, en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos.

e Toser o estornudar en el pliegue del coda.

f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a instrucciones de la autoridad sanitaria provincial las recomendaciones.

g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.


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