Oficina de género del TSJ informó como es el abordaje y el acceso a la justicia en casos de violencia contra las mujeres

La Oficina de Género dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia elaboró un informe que apunta a la importancia del abordaje integral e interinstitucional en las situaciones de violencia de género. El documento busca saber si las respuestas que se dan desde el Estado son eficaces para proteger a las víctimas.

El informe se hizo Cruz por medio de una encuesta dirigida a la magistratura y el funcionariado del Poder Judicial. Según explicó su titular, Sabrina Granero, "el objetivo fue evaluar cómo se está abordando en nuestra provincia la problemática de la violencia de género, consultando con quiénes día a día trabajan esta problemática en las diferentes localidades".

La consulta se realizó, en el entendimiento de que la violencia no es una problemática aislada del Poder Judicial, sino de todos los Poderes del Estado, ya sean Nacionales o Provinciales y también de los municipios y las organizaciones sociales. Por eso "se consultó con qué herramientas administrativas cuentan para abordar las diferentes situaciones que se plantean y específicamente cómo se realiza el trabajo interno dentro del Poder Judicial", sostuvo.

El informe detalla que Nación, Provincia y Municipios tienen la obligación de diseñar y ejecutar las políticas públicas para erradicar la violencia de género. Así, cada municipio debe promover acciones que garanticen la igualdad real de oportunidades de las mujeres y, en este sentido, la Oficina de Género apuntó a las medidas institucionales, administrativas y económicas que efectivicen en cada localidad los mecanismos a los fines de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

El informe se enfoca en tres etapas bien definitivas: Antes de la denuncia, acceso a la justicia y el abordaje posterior.

En la ley 26.485 (a la cuál adhirió nuestra provincia mediante ley 3201/11), dice que las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial, operando allí los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que se estimen convenientes.

A su vez, el decreto reglamentario 1011/2010 estableció que las jurisdicciones locales extremarán los recaudos para que los procedimientos administrativos que fijen para el cumplimiento de la ley sean diseñados de modo tal que, teniendo en consideración los distintos tipos y modalidades de violencia, garanticen una respuesta integral y efectiva a la víctima.

En esta etapa, es importante entender que muchas veces la parte manifiesta expresamente el propósito de no iniciar o continuar con el proceso judicial que haya iniciado, lo que puede darse por diferentes motivos, como ser, el miedo, o la dificultad de mantener en el tiempo la denuncia; por motivos económicos; por los/las hijos/as u otras cuestiones externas, resultando todo ello en el arrepentimiento de la decisión tomada previamente.

De allí la importancia de que otros operadores del Estado puedan abordar previamente -si se solicitara o se advirtieran- las situaciones vivenciadas por las personas que sufren este flagelo.

El informe destaca entonces la importancia del acompañamiento de los organismos municipales, provinciales o socialespara que la persona que sufre violencia se prepare para el proceso y tome personalmente la decisión de realizar la denuncia.

Respecto del acceso a la justicia, comprende la obligación de dispensar un buen trato, dar una respuesta adecuada y hacer accesibles los recursos judiciales, sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria.

Quien recibe la denuncia debe saber que las personas que sufren violencia de género no siempre están dispuestas a denunciar y ello se debe a los diversos motivos expuestos en la etapa anterior, como ser: miedos, ya sea hacia el agresor y sus reacciones, al proceso judicial, a que las medidas de protección no sean suficientes, a no poder salir adelante solas y perder a sus hijos/as/es por no tener los medios económicos para poder atenderles. También afectan a la toma de decisión la vergüenza a reconocer las cosas que han tolerado o no querer perjudicar al agresor, siendo que lo único que quieren es poder vivir tranquilas.

El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.

Hay que recordar que la presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Es decir que ningún juez/a puede declararse incompetente para recibir una denuncia de violencia contra las mujeres. Todo/a Magistrado/a tiene la obligación de recibirla, ya sea que se trate de primera instancia, de Cámara, o del Tribunal. Todos/as están obligados/as a recepcionar la denuncia de manera oral o escrita, sin perjuicio que sea efectuada por la mujer, los representantes o las personas obligadas a realizarla
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Se debe tener en cuenta que la denuncia tiene como objeto informar respecto de la producción de un hecho de violencia de género y no requiere patrocinio letrado en ese momento - puede ser postergado-, aunque luego sí sea necesario para la sustanciación del proceso.

En el momento que la persona que sufre violencia realiza la denuncia, si no designa un/una letrado/a de su confianza se le deberá informar del derecho que la asiste de recibir asistencia jurídica gratuita y especializada.

"La denuncia constituye un momento de extrema tensión para la mujer víctima de violencia, por lo que los/las operadores/as del Estado deben estar capacitados/as para que el acceso a justicia sea realmente efectivo. La víctima debe estar informada de los derechos que la asisten en un lenguaje claro y accesible, brindándole un trato respetuoso y evitando cualquier conducta, acto u omisión que produzca su re victimización", se lee en el informe de la OG, que destaca que la Policía de Santa Cruz es uno de los canales de recepción de denuncias.

Asimismo, los Juzgados de Paz y el Ministerio Público de la Defensa, también garantizan el acceso a justicia; éste último asesora y patrocina a las personas que sufren violencia presentando las demandas correspondientes si no hubiera denuncia previa.

Dependiendo de la localidad -sea que cuenten con mayores o menores recursos- se amplían los organismos que reciben denuncias. En Río Gallegos y Caleta Olivia se reconocen también como organismos que garantizan el acceso a justicia a las Oficinas de Violencia Doméstica (OVD), quiénes recepcionan denuncias por violencia de género en la modalidad doméstica.

Por otra parte, otros organismos de recepción de denuncias se encuentran en el Ministerio Público Fiscal, los propios Juzgados de Primera Instancia, como así también los/las abogados/as del foro que se presentan patrocinando a las víctimas en los Juzgados competentes.

"Por la complejidad del fenómeno debemos trabajar con perspectiva de género, evitando viejas prácticas que obstaculicen el acceso a justicia, prestando una escucha activa a las víctimas, sin interrupciones e inducciones en las entrevistas, atendiendo a las singularidades de cada caso, evitando la revictimización, brindando información clara, detallada y suficiente respecto del procedimiento a seguir, las vías de protección existentes y dando respuestas rápidas y expeditivas", añade el documento.

Respecto de la intervención posterior, sostiene que el peso del trabajo articulado y en red que deben realizar todos los organismos del Estado y de la sociedad en su conjunto frente a la violencia de género porque "no alcanza a los fines de prevenir, sancionar y erradicar la violencia machista, con la intervención aislada del Poder Judicial".

En este punto, el informe marca la necesidad de lugares para resguardar a las víctimas como una "casa abrigo o de protección municipal", o la asistencia pública en salud psicológica y/o equipos interdisciplinarios de contención.

En este sentido, Granero sostuvo que el resultado del informe "nos hizo ver que el acceso a justicia de las personas que sufren violencia se encuentra garantizado y seguiremos trabajando en ello" pero "también hay que seguir profundizando el trabajo articulado con las instituciones que deben intervenir en los momentos previos a la denuncia y también, una vez que la misma ya se realizó. Esta tarea se debe coordinar con los otros poderes del Estado, los Municipios, Comisiones de Fomento y organizaciones civiles en general".

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