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Nuevo régimen previsional de excepción para excombatientes de Malvinas
Podrán acceder a la jubilación y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes a la pensión derivada, acreditando un mínimo de 10 años de aportes. Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).
- Por El Caletense | 13/05/2017
COMPATIBLE CON LA PENSION HONORIFICA
Nuevo régimen previsional de excepción para excombatientes de Malvinas
Podrán acceder a la jubilación y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes a la pensión derivada, acreditando un mínimo de 10 años de aportes. Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).
Es importante aclarar que no se encuentra alcanzado el Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraba en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a la jubilación y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes a la pensión derivada. Aquellas personas que tengan esta prestación seguirán percibiendo la Pensión Honorífica.
En el caso de Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado establecidas por el Artículo 17, incisos c), d) y f) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el solicitante/causante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.
Requisitos de acceso a la jubilación
• Haber cumplido 53 años de edad al momento de solicitar el beneficio.
• Acreditar la condición de exsoldado conscripto combatiente que hubiere participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el T.O.M. o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del T.O.A.S., y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.
• Acreditar el mínimo de 10 años de aportes al SIPA.
• Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y con los beneficios de carácter no contributivo otorgados por aplicación de regímenes nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso aquellas que hubieran sido otorgadas con sujeción a la condición de excombatiente.
• Resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen previsional del orden nacional, provincial o municipal.
El haber de la prestación será determinado por la ANSES conforme las prescripciones establecidas en la Ley N° 24.241 y su incremento operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad regulada por la Ley N° 26.417.
Por otra parte, y a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la Ley 24.241, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos años de aportes al SIPA.
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