La ART pagará por covid fatal: Tras demostrarse que el joven de 30 años se contagió en el lugar de trabajo

La familia será resarcida porque se comprobó que el joven se había contagiado en su lugar de trabajo.

Por acuerdo conciliatorio, una ART indemnizará a la esposa y a la hija pequeña de un trabajador que falleció tras haber contraído Covid-19 en el ámbito laboral, a fines de 2020. La presentación fue realizada en abril de 2021 con el patrocinio de la abogada Florencia Gaglio, quien explicó que "en comisiones médicas se pudo probar que el contagio fue en el trabajo. Se hizo un acuerdo extrajudicial con la ART y fue homologado por la jueza" laboral María Silvia Alberti. La letrada detalló que "la esposa del trabajador era desempleada y que la niña era muy pequeña, por lo que no estaba escolarizada, y ambas cumplían la cuarentena estricta. Por el tipo de trabajo que él tenía -despacho de ventas online y jefe de stock- pudimos determinar que el contagio fue en ese ámbito".

El trabajo del joven de 30 años estaba relacionado con la venta online que creció durante la cuarentena. "Por el tipo de trabajos que hacía tenía que estar constantemente por los despachos y estaba en contacto con gente. Al pasar por comisiones médicas se estableció que era una enfermedad profesional, es decir que se contagia en el ámbito laboral", dijo la abogada, quien además señaló que la situación es "novedosa" en la ciudad. "Lo enmarcamos en el contexto de que su esposa e hija cumplían cuarentena; si la esposa hubiera sido enfermera sería otra cosa", dijo.

El joven contrajo covid en diciembre de 2020, cuando comenzó con síntomas como tos y fiebre. Tras una complicación, falleció al mes siguiente. La demanda de cobro de pesos contra la ART se inició como consecuencia del fallecimiento.

Según se indicó, la suma alcanza los 14.000.000 de pesos. Para la cónyuge se estableció una indemnización de $7.209.000 y la misma suma para la hija. El dinero para la niña será depositado en una cuenta de usuras pupilares.

En la presentación, la abogada se refirió al DNU 367 de abril de 2020, que por entonces disponía que "la enfermedad producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- (...). Y al decreto que lo prorrogó, en su momento, para la totalidad de las y los trabajadores dependientes que hayan prestado tareas en sus lugares de trabajo.

Fuente: Pagina12

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