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Un año del juicio que absolvió a los acusados del incendio
En el 2021 se realizó el esperado juicio por la muerte de Nathasha, Lautaro y Karin. Eran cuatro los imputados. Tras la última audiencia, los jueces de la cámara determinaron absolverlos por el principio de la duda.
- Por El Caletense | 14/12/2022
*Por Tamara Chaile
El viernes se cumplió un año del polémico juicio que dejó impune las muertes de Nathasha Schumager (24), Lautaro Pacheco (9) y Karin Fernández (6). La joven madre y sus dos hijos se encontraban descansando en su casa cuando se la incendiaron. Fallecieron abrazados, en un intento de resguardarse del fuego.
El 9 de diciembre de 2021 la Cámara Criminal de la segunda circunscripción judicial dictó sentencia en uno de los casos más aberrantes de los últimos años ocurrido en la ciudad de Caleta Olivia. Los dos niños y su madre fallecieron producto de un incendio intencional en una vivienda del barrio 17 de Octubre.
Los jueces de cámara, Juan Pablo Olivera, Jorge Alonso y Mario Albarrán, decidieron absolver por el principio de la duda a todos los imputados en la causa Cristian Alejandro Gil, Adrián Exequiel Paredes, y los hermanos Fernando Gallardo y José María Gallardo. Estos dos últimos vivían en la misma cuadra que la familia.
La sentencia fue altamente cuestionada en todas las esferas sociales debido a que se hizo una interpretación parcial de la prueba, dejando de lado el análisis probatorio global e integral que hizo el Ministerio Fiscal al momento de efectuar los alegatos, acorde a una causa de tamaña magnitud.

Al juicio, que se hizo de manera virtual, los cuatro imputados mencionados llegaron procesados con prisión preventiva, señalados por considerarlos coautores del delito de "homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosia, por un medio idoneo para generar un peligro común y por hacer sido realizado con el concurso premeditado de dos o más personas" (en perjuicio de Natasha y sus hijos menores Lautaro y Karin).
Y "en concurso ideal con homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía, por un medio idoneo para generar un peligro común, por haber sido realizado con el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa" en perjuicio de Ricardo Luna, (era la pareja de Nathasha) una calificación con una pena en expectativa de prisión perpetua.
Para un breve síntesis del caso, se debe tener en cuenta que el procesamiento fue dictado el 24 de enero de 2020 por el juez subrogante Gabriel Contreras, dado que el Juzgado de Instrucción N° 1 no contaba con juez titular en ese momento. Recién en febrero de ese año se hizo cargo de la causa y del juzgado mencionado el doctor Marcos Pérez Soruco.
Cabe resaltar que tanto Pérez Soruco como el fiscal de primera instancia para ese entonces, doctor Carlos Borges, mantuvieron la prisión preventiva de todos los imputados. La causa fue apelada y revisada en el Juzgado de Recursos siendo confirmada en su totalidad respecto del hecho investigado y la responsabilidad de los autores.
Es así que la causa llegó a un juicio criticado por haberse realizado de manera virtual y no oral como se estaban llevando adelante todos los juicios en la zona sur de la provincia. Al momento de los alegatos, el Ministerio Público Fiscal formalizó la acusación ante el tribunal teniendo por acreditado el hecho y la coautoría en el mismo en cabeza de todos los imputados.

Para esto, se basó en indicios claros, unívocos, coherentes y concordantes. En primer lugar, a partir de la secuencia fílmica extraída de una maderera ubicada en cercanías de la vivienda de Nathasha. Para los fiscales, las imágenes fueron importantes para establecer la coautoría de todos los imputados.
Mencionaron que de las imágenes observadas pudo determinarse que en la casa de los Gallardo había un grupo de al menos nueve personas, de las cuales cuatro fueron hasta la vivienda de Luna y al momento de producirse el incendio regresan corriendo y se suben al vehiculo que se encontraba estacionado afuera de la casa de los Gallardo para retirarse del lugar.
De este modo, en la secuencia fílmica se aprecia que el resto de los que se encontraban en la vivienda de los Gallardo apagaron inmediatamente la luz para disimular y no alertar al haberse consumado el hecho.
La Fiscalia explicó en su alegato que si bien en ese momento no se pudo determinar la identidad de las personas que vinieron corriendo de la vivienda que habían incendiado segundos antes, por la poca luminosidad del lugar, la lejanía de la cámara y falta de nitidez de las imágenes, de lo que no se puede dudar es que de la vivienda incendiada vinieron tres sujetos que se subieron al vehiculo y una cuarta personal que ingresó al domicilio.

Por otro lado, el rodado del cual hasta ese momento no se podía determinar mayores características se fue en dirección a la ruta provincial N° 12 y fue captado a los pocos minutos por las cámaras de seguridad de un importante comercio de artículos de electricidad, que por la luminosidad del lugar en ese momento pudo determinarse el color y que el mismo ingresa al barrio Nuevos Pobladores.
Asímismo, el vehículo fue captado por varias cámaras de video vigilancia de distintas viviendas y comercios de la zona, lográndose determinar que el rodado era un Fiat Palio de color gris en el que se trasladaban los sujetos que minutos antes incendiaron la casa de Luna, el mismo vehículo llegó a su destino final luego de casi 15 minutos, a una casa del Rotary XXIII.
Allí descendieron dos de los imputados en la causa lográndose establecer en ese momento la identidad de cada uno de ellos y que además uno de los hermanos Gallardo se bajó en el trayecto recorrido, todos los imputados declararon y no pudieron sostener sus coartadas.
Con un análisis integral de la prueba, la fiscalía tuvo por acreditado el hecho y la intervención en el mismo de quienes llegaron procesados con prisión preventiva hasta el juicio. Los fiscales Carlos Rearte y Borges efectuaron una acusación digna de destacar expresando como situación agravante la gravedad de las consecuencias generadas por los imputados, la muerte de tres personas -dos niños y una mujer joven- que se encontraban totalmente indefensos en el interior de la vivienda.

La sentencia fue publicada en La Opinión Austral y se puede apreciar desaciertos y contradicciones como, por ejemplo, que en una parte de los considerandos textualmente dice “si bien es altamente probable o pueda afirmarse la certeza de que las personas o figuras que muestra la filmación de manera contigua y concomitante a la producción del incendio hayan sido sus autores, esa probabilidad o certeza no se traslada a la identificación del vehiculo, mas alla de que uno de similares características tenga la madre de uno de los imputados".
De la lectura de la sentencia se evidencia claramente un análisis más profundo en la prueba por parte del Ministerio Público Fiscal, teniendo en consideración además, que al vehículo secuestrado en la causa se le realizó las pericias correspondientes por parte de la licencida criminalística del Poder Judicial.
Tras esas pericias se estableció como conclusión que el rodado Fiat Palio guarda semejanza morfológicas de marca y modelo con el vehiculo registrado por las distintas secuencias fílmicas obtenidas de domicilios particulares y comercios que muestran el recorrido del rodado del barrio 17 de Octubre hasta el Rotary XXIII.
Con esto surge más que claro que el vehículo que estuvo secuestrado fue el mismo en el que se subieron los coautores del incendio, cabe preguntarse si no tenían nada que ver con lo sucedido, porque vinieron corriendo de la vivienda incendiada y no pidieron ayuda, porque no llamaron a nadie, por el contrario, se fueron y se ocultaron para que la justicia no los alcance, que fue en definitiva lo que ocurrió.
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