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Las Heras pidió desdoblar elecciones para intendente
El jefe comunal José María Carambia, a través de un decreto, fijó la fecha de la elección para la intendencia y el Concejo Deliberante. Las autoridades asumirán el 9 de diciembre.
- Por El Caletense | 02/02/2023
El municipio de Las Heras, bajo la intendencia de José María Carambia, dio a conocer el decreto por el cual desdoblan las elecciones. Se trata de unas de las primeras localidades a nivel nacional que empieza a definir un cronograma electoral propio, despegándose de la contienda democrática a nivel nacional y provincial. La fecha por la cual la intendencia llamó a elecciones es el 2 de julio, para elegir jefe comunal y 5 ediles del Concejo Deliberante. Las autoridades electas, según el mismo decreto, asumirán en los cargos el 9 de diciembre. Emitirá notas al Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral Permanente y al Señor Juez Federal.
"La realización de los comicios municipales en una convocatoria diferenciada de las elecciones generales obedece a que, actualmente, la multiplicidad de cargos electivos sumado a las reglas electorales vigentes, producen confusión en el electorado debido a la cantidad de boletas en la mesa de votación y, por el contrario, mediante esta convocatoria se busca simplificar el escenario electoral para la ciudadanía al momento de celebrarse las elecciones", indica en los argumentos la resolución.
De esta manera, en caso de avanzar la propuesta, obligará a repensar las estrategias electorales para encarar la contienda al menos en su localidad. Si se llegara a avanzar en esto, sería la primera en realizarse en Santa Cruz y de los primeros termómetros electorales.
La convocatoria
En este marco el decreto de la intendencia establece que "por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la ley, por el presente instrumento se convoca a elecciones municipales en la localidad de Las Heras según lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley N°55 Orgánica de las Municipalidades, que expresamente establece que “Las convocatorias para elecciones comunales ordinarias las efectuará el Intendente o su reemplazante legal, con ciento veinte días de anticipación a la fecha del comicios. Las extraordinarias serán convocadas con la misma anticipación dentro de los treinta días de producida la vacancia o acefalía. Si el Intendente o su reemplazante legal no emitiera la convocatoria en término, la misma será decretada por el Poder Ejecutivo Provincial”.
Argumentos
La intendencia se basa en el Artículo 141 de la Constitución provincial, que reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal gozarán además de autonomía institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna, manifestando que “en consonancia con ello, la Ley N°55 Orgánica de las Municipales reglamenta el alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero de las municipalidades, otorgando a los municipios el derecho a convocar elecciones que pueden o no ser simultáneas a los comicios generales de la provincia de conformidad con el Artículo 22 primeramente citado”, argumenta.
Qué marca la Ley
La Ley 55 de municipios indica que las elecciones se financian por el presupuesto provincial que se le asigna para las Generales, y no contempla que las comunas puedan autofinanciarse para convocar a elecciones. Tampoco estipula que la Provincia deba destinar una partida específica para cada municipio.
Por otra parte, se debe constituir el Tribunal Electoral Permanente, y eso lo forma el Poder Judicial, potestad que no gozan los municipios de Santa Cruz.
Fuente: Tiempo Sur
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