Qué pasa si no voy a votar el domingo, qué valor tiene la multa?

Las personas que no asistan el día de los comicios deberán pagar una sanción económica y no podrán realizar algunos trámites.

En Argentina, participar de las elecciones nacionales es obligatorio para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias como en las generales pautadas para el 13 de agosto y el 22 de octubre, respectivamente. Quienes se ausenten deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral para evitar posibles multas.

Las multas por no votar en las PASO varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, según cuántas veces hayan faltado el día de la elección. Asimismo, quienes no abonen la infracción no podrán realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año.

No obstante, hay tiempo hasta 60 días después del día de los comicios para presentar una justificación ante la Justicia Electoral que los exima de las sanciones.

"Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección", establece el artículo 125 de la Constitución Nacional.

Por lo tanto, las multas por no votar en las PASO quedan fijadas de la siguiente manera:

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Las multas por no votar se pueden pagar a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes, aunque también puede abonarse de manera virtual. Además, el pago puede demorar más de 48 horas hábiles en verse reflejado en el Registro de Infractores.

Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores".

"La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal", detalla la web del CNE.


Multa por no votar en las PASO: quiénes están exentos

Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente).

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.


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