Para el Instituto Mosconi, en la Ley Ómnibus, falta un "plan energético integral"

El organismo fijó su postura sobre las modificaciones jurídicas previstas en bloque temático del proyecto de Ley que se refiere a la cuestión energética.

El proyecto de la Ley Ómnibus sigue generando opiniones contrapuestas. La versión analizada por el Instituto Argentino de la Energía General Mosconi (IAE) consta de 279 artículos que representan poco más de un tercio de los 664 del proyecto original presentado el 27 de diciembre de 2023 que no obtuvo aprobación parlamentaria.

El segundo bloque temático del proyecto de Ley se refiere a la energía y consta de 54 artículos divididos en 6 capítulos que incluyen las modificaciones a la ley de Hidrocarburos N° 17.319; a la ley 24.076 del Marco Regulatorio del Gas Natural; a la Ley 26.741; la unificación de los Entes Reguladores; la adecuación de la Ley 15.336 y 24.065 que en conjunto constituyen el Marco Regulatorio Eléctrico; y finalmente la legislación ambiental uniforme conforme a la Ley 27.007. El tercer bloque temático incluye el Régimen de Incentivo para las grandes inversiones (RIGI) y consta de 70 artículos.

"El proyecto del Poder Ejecutivo tiene un sesgo exportador de productos primarios –petróleo y gas natural – sin valor agregado y deja de lado el interés el Estado, contenido en la ley 17.319, en el suministro prioritario al mercado interno de combustibles como interés prioritario. Es muy importante poner de manifiesto que el PEN propone reformar algunas leyes del sector sin haber presentado un plan energético integral nacional", advirtió.

Según el IAE se propone avanzar hacia un sistema de libre comercio, interior y exterior, y confía en que esa libertad será el vector que movilizará la producción y la creación de valor agregado, que cubrirá las necesidades de hidrocarburos del país y que los hará accesibles para la población, el transporte, el comercio y la industria. También apuesta a que el sector se convierta en una fuente importante de ingreso de divisas.

"La experiencia indica que poco de esto ocurrirá de manera espontánea, ordenada y racional si no existe una política energética explicita; un plan Nacional para implementarla; y un acuerdo entre la Nación y las Provincias para coordinar las acciones concurrentes para la implementación eficaz de lo normado en el art. 124 de la Constitución Nacional con criterios uniformes en todo el territorio nacional", remarcó.

Y agregó que "el proyecto del PEN muestra que su objetivo es el de satisfacer las necesidades de combustibles del país, y ello significa cubrirlas indistintamente con producción nacional o con importaciones".

El IAE advirtió, en ese sentido, que "no es lo mismo que el petróleo nacional prioritariamente sea industrializado en la Argentina produciendo combustibles de calidad internacional para nuestro consumo interno y para la exportación, que exportar el crudo como bien primario sin valor agregado".


Y por otra parte, situar a las exportaciones de gas natural y petróleo sujetos a una reglamentación por la cual, según el proyecto del PEN, por motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro, la Secretaría de Energía podría no autorizar las exportaciones.

"Se deberían igualar las condiciones a las del GNL y estipular en la ley que las exportaciones deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, debiéndose considerar que los exportadores se hagan cargo, en caso de producirse, del sobrecosto del abastecimiento interno, conforme las formas y modalidades de la propia reglamentación", puntualizó.

Otro aspecto preocupante es el referido a la reconversión de concesiones convencionales a no convencionales.

Para el Mosconi constituye un privilegio para los actuales concesionarios ya que, en teoría, podrían reconvertir “toda” su área convencional en no convencional, logrando así una extensión de la concesión original. En general, se debe avanzar en una reducción del tamaño de las concesiones.

Destacó, además, que el proyecto no incluye una reforma para los derechos de explotación, de forma tal que los mismos se limiten a los yacimientos (reservorios) descubiertos en la etapa de exploración. Se agrega un nuevo artículo para tratar las autorizaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural, que es una actividad industrial diferente a la de explotación de gas y petróleo y como tal debe ser tratada.

Sobre el capítulo eléctrico, el Instituto propone una nueva configuración tecnológica, empresaria y económica del sector con el agregado de reorganizar profundamente la estructura del mercado eléctrico mayorista, devolviendo a CAMMESA las funciones originales de operador encargado del despacho y las transacciones económicas; crear la Cámara de Comercialización Eléctrica (CCE) a cargo de las operaciones del mercado spot y el mercado de contratos; asignar al nuevo Ente Regulador de la Electricidad y el Gas Natural la responsabilidad de organizar las subastas para la expansión de la generación y el transporte en alta tensión; asignar la responsabilidad a la Subsecretaria de Planeamiento y Transición Energética, la ejecución del plan de expansión del mercado eléctrico a 10 años; y promover las inversiones en energías renovables no convencionales y no emisoras de gases de efecto invernadero con el objetivo de lograr en el 2050 la neutralidad carbono del sector eléctrico.


En opinión del IAE, el régimen propuesto debería contener en forma explícita en los fundamentos del proyecto de Ley los objetivos precisos de qué proyectos se quieren promover, ofreciendo respaldo técnico solido respecto al beneficio social asociada a la inversión.

Además, el régimen debería contemplar un mecanismo de información transparente respecto a los proyectos e invitar a propuestas alternativas, lo cual permitiría la evaluación de las propuestas a promocionar; la evaluación del impacto fiscal de cada proyecto y establecer cupos promocionales en la Ley de presupuesto, de manera de controlar el gasto tributario; y unificar los beneficios, nada justifica los beneficios diferenciales a aquellos proyectos de “exportación estratégica”.


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