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OSPE respondió al reclamo por Pablito: el medicamento no está autorizado por la ANMAT
Según un correo enviado a la familia, la cobertura del plan que tienen es menor a las exigencias que hacen. El pedido no cumple con los criterios médicos correspondientes.
- Por El Caletense | 29/08/2024
La Obra Social de Petroleros (OSPE) le respondió a la familia de Pablito, el niño caletense de 12 años de edad que padece de acondroplasia y busca acceder a un tratamiento que lo ayude. OSPE destacó en un mail enviado a la familia que el medicamento que solicitan que sea cubierto no se encuentra autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Esta mañana, un grupo de aproximadamente 40 personas se congregó frente a las oficinas de la prestadora para apoyar el reclamo de la familia del menor. La madre, Débora Paredes, explicó que la enfermedad afecta el normal crecimiento del nene desde su nacimiento y añadió que recientemente, tomaron conocimiento de un tratamiento innovador que podría ayudarlo a mejorar.
Sin embargo, en la contestación de la obra social, le hacen saber a la familia que el pedido no cumple con los criterios médicos correspondientes. Dieron a conocer que la medicación no ingresa al país y que que no existe evidencia médico-científica que demuestren una mejora en la efectividad del suministro de dicho medicamento.
El mail de OSPE
Por la presente me dirijo a Ud. en respuesta a su carta documento. En la misma solicita la cobertura de la medicación VOSORITIDA, VOXZOGO para VEGA, PABLO ALFONSO, N° de Afiliado 20- 31007180-4/03.
En primer lugar, se deja expresamente aclarado que no ha existido incumplimiento alguno por parte de este Agente del Seguro de Salud, quien ha brindado todas las prestaciones médico- asistenciales dispuestas por la normativa vigente (leyes 23.660 y 23.661, Resolución 1991/05 Ministerio de Salud).
En relación al caso en particular se le hace saber que todas y cada de las prestaciones incluidas en el P.M.O. se encuentran garantizadas y le son cubiertas dentro de la Red de Prestadores que oportunamente le fuera informada al momento de su afiliación.
Al respecto de su reclamo, le informamos, por un lado, que lo solicitado excede los límites de cobertura previstos en el Programa Médico Obligatorio (Res. 1991/05 MS), único menú prestacional al que se encuentran obligados a brindar los Agentes del Seguro de Salud.
Y por el otro, que la Asesoría Médica de OSPe evalúa todos y cada uno de los pedidos médicos y autoriza aquellas prestaciones que cumplan con los criterios de apropiabilidad médica y de necesidad médica cierta.
De dicha evaluación surge que no se reúnen los criterios clínicos para su autorización, no encontrándose justificado lo solicitado, dado que se trata de una medicación que no se encuentra aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y que no ingresa al país.
Además de ello, es dable destacar que no existe evidencia médico-científica que demuestren una mejora en la efectividad del suministro de dicho medicamento con mayor efectividad a otros tratamientos. Por tal motivo, no procede su solicitud.
Por lo expuesto, se hace saber que no existe aquí un planteo de negativa ni rechazo ni falta de asistencia y/u otorgamiento de prestación alguna por parte de esta Obra Social, sino tan solo lo expuesto se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente.
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