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El municipio notifica a candidatos sobre el mal uso publicitario en espacios públicos y monumentos
En ese sentido el presidente del Concejo Deliberante y a cargo de la Intendencia, Javier Aybar lamentó que muchos candidatos se encuentran violando gran parte de la normativa vigente, utilizando el espacio público y los monumentos históricos, entre ellos el Gorosito, con fines publicitarios. Por lo expuesto procedió a notificar a cada espacio político “previo a las acciones que el municipio tiene derecho en virtud de su poder de policía en la materia”, tal cual lo establece la ordenanza 2689.
- Por El Caletense | 30/07/2019
En ese sentido el presidente del Concejo Deliberante y a cargo de la Intendencia, Javier Aybar lamentó que muchos candidatos se encuentran violando gran parte de la normativa vigente, utilizando el espacio público y los monumentos históricos, entre ellos el Gorosito, con fines publicitarios. Por lo expuesto procedió a notificar a cada espacio político “previo a las acciones que el municipio tiene derecho en virtud de su poder de policía en la materia”, tal cual lo establece la ordenanza 2689.
A cargo de la intendencia de la localidad, el presidente del Concejo Deliberante, concejal Javier Aybar indicó que se encuentran abocados en notificar a cada uno de los candidatos sobre la normativa vigente “en virtud del principio de publicidad que se presume conocido por todos, no obstante lo cual y al fin de hacerla plenamente ejecutable es que cumplo en dejarlo debidamente notificado”, al anexar además toda la normativa aplicable en este sentido.
Además, en la nota explica que sin perjuicio de lo antes señalado, y “habiendo observado en el caso de su partido político y de algunos otros sectores, la violación de gran parte de la normativa, es que la presente tiene carácter notificatorio previo a las acciones que el municipio tiene derecho en virtud de su poder de policía en la materia”.
Asimismo, y “entendiendo la exigibilidad de las normas en tiempos electorales y especialmente las dirigidas a espacios políticos, siempre genera suspicacias es que cumplo en dejarlo fehacientemente notificado, por lo que debería atenerse a lo dispuesto por la norma bajo apercibimiento de las acciones que pudieran corresponder en cada caso actualmente en concurso”.
Aybar, y haciendo mención a las distintas ordenanzas, explicó a los vecinos en general sobre la cartelería no autorizada en espacios de la vía pública que comprende los suspendidos o colgados (pasacalles) ; bastidores atados con alambres a las palmas o semáforos de la vía pública, los directamente pintados en fachadas , tapias o muros en general; la pegatina con engrudo o pegamento de afiches o similares que sean imposibles de retirar sin dañar los muros a los que fueron fijados”.
Además, detalló: “se prohíbe en el ejido la colocación de afiches, pasacalles, cartelería colgante y pintada de muros sea con fines
publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo con o sin fin fines de lucro en monumentos, estatuas, edificios de valores históricos y edificios públicos ; plazoletas, plazas, parques , espacios públicos , canteros de avenidas, aceras o calzadas; árboles, postes, artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte o infraestructura de servicios públicos; garitas o refugios de transporte público, kioscos, casillas o cabinas de servicios o instalaciones en la vía pública; los cementerios y muros perimetrales ; las iglesias o edificios destinados al cultos”.
De igual modo sostuvo que quedan permitidos los anuncios publicitarios, letreros, colocados en el mismo local del comercio , industria, local político, gremial o referente a alguna otra organización o profesión que se refiera exclusivamente a dicha actividad”.
De igual modo “todo aviso publicitario que se realice difundiendo cualquier tipo de anuncio enmarcado en un tiempo determinado deberá ser restaurado por los responsables de los mismos dentro de los cinco días posteriores culminadas las actividades publicitarias”, y por lo expuesto “toda infracción a la ordenanza será pasible de las siguientes multas: primera 3000 módulos; segunda infracción, 5000 módulos, tercera infracción 10.000 módulos y “las mismas serian con cargo a los responsables de los anuncios publicitarios y recaudadas por el municipio”, detalló al agregar además que las “propagandas políticas no deberán perjudicar la visibilidad de las nomenclaturas de las calles, señales viales, semáforos y otras advertencias públicas”.
Por otro lado, Aybar hizo especial hincapié en el resguardo de los monumentos históricos comprendidos en esta ordenanza y en la antigua ordenanza N° 11 del año 1992 en la que se declara Monumento al Obrero Petrolero el Gorosito como patrimonio cultural de la ciudad y por lo tanto debe tenerse presente que incluye tanto la obra cultural como todo el espacio adyacente, la plazoleta donde se encuentra enclavado”, y en ese sentido no se deben dañar los murales de señalización turística e histórica colocados por el municipio.
El Legislador indicó que por ordenanza municipal 5429 también fueron declarados monumentos históricos o patrimonio comunal la plaza 20 de Noviembre; algunos faros; la primera casa; casa vieja, casa Maimo; Barrio Parque; el ex hospital YPF, , el barrio 26 de junio, las gamelas de YPF, el Puerto Caleta Paula; la caleta Resera Natural y el muelle antiguo por lo que también serán pasibles de multas quienes hicieran algún tipo de intervención en estos espacios.
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