Presidente del STJ reafirma competencias exclusivas y dice que decir "Ad Referendum" fue un "error material"

El dr. Daniel Mariani emitió una Resolución (foto) en la que reafirma las "competencias exclusivas" de la presidencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Entre ellas la toma de juramento de nuevos vocales. Aseveró también que incluir en el acto administrativo la frase "Ad Referendum" fue un "error material" que "no modifica" la legalidad del acto. Es decir que reafirma la puesta en funciones de Acevedo y González Nora como miembros del cuerpo.


El presidente del Superior Tribunal de Justicia (TSJ) de Santa Cruz, Dr. Daniel Mariani, confirmó la validez de los juramentos de dos magistrados pese a la inclusión que reconoció como "incorrecta" de la fórmula “Ad Referendum”. Lo hizo mediante una nueva resolución que, indica en su propio texto, que su decisión se retrotrae al momento de la toma de juramento para "subsanar" tal error. La nueva resolución subraya que la potestad de tomar juramento es exclusiva del presidente y que no requiere aval del pleno.

En una resolución que buscaría definir el debate jurídico interno, el presidente el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJSC) buscó revalidar este lunes los juramentos de los nuevos vocales Dr. Sergio Edgardo Acevedo y Dr. José Antonio González Nora, tras admitir que la inclusión de la expresión "ad referendum" en las actas del 26 de septiembre fue un "error material" que, sin embargo, no tendría "impacto legal". El fallo firmado por el Dr. Daniel Mariani, enfatiza que la toma de juramento es una competencia "exclusiva y excluyente" del presidente, y justifica tal afirmación enunciando los artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de la Justicia provincial.

Vale recordar que la polémica surgió cuando las resoluciones que registraron los juramentos (Tomo CLXV, Registros 78 y 79) incluyeron la frase “ad referendum” - término que sugiere la necesidad de aprobación posterior del pleno del tribunal-. Con posterioridad los demás vocales del cuerpo también emitieron una resolución mediante la cual expresaron "no ratificar" los actos de Mariani. Este último aclaró que la mención de "Ad Referendum" fue "inoficiosa", ya que la Ley otorga al presidente la facultad de tomar juramento "con su sola firma", sin requerir ratificación colectiva.

"No corresponde que el TSJSC controle la constitucionalidad de estos actos vía Superintendencia", señala la resolución de Mariani, subrayando que los nombramientos fueron validados por la Legislatura y publicados en el Boletín Oficial, "lo que les otorga validez, legitimidad y fuerza ejecutoria", manifestó.

Saneamiento del error y efectos retroactivos

Para corregir el "error material", Mariani señala en el documento que se aplican los artículos 15 y 19 de la Ley 1260, que permiten "sanear actos administrativos anulables mediante confirmación". Así, declaró que: "Los juramentos son plenamente válidos desde su fecha original (26/09/2025)"; "la mención “ad referendum” carece de efectos jurídicos"; "El error no afectó la legalidad de los actos, ya que el presidente actuó dentro de sus atribuciones".

El texto cita como precedente el juramento de la vocal Dra. Reneé Fernández, efectuado por la entonces presidenta Dra. Paula Ludueña en el año 2018, "donde también se usó la fórmula sin que el pleno interviniera", dice.

La resolución de Mariani subraya que someter estas decisiones al pleno sería "absolutamente irrazonable", ya que invalidaría la naturaleza "excluyente" de las funciones presidenciales. "El único supuesto en que el cuerpo debe intervenir es si el juramento lo toma otro vocal", aclaró.

El debate dentro del TSJSC promete tener continuidad y pareciera estar lejos de cerrarse. Es evidente la diametral contraposición entre las opiniones del presidente del cuerpo, por un lado, y el conjunto de los vocales por otro. En tanto, y según la resolución de Mariani, los actos protocolares del presidente no estarían sujetos a revisión colegiada y los nuevos vocales - Acevedo y González Nora - debieran comenzar a ejercen sus cargos "con plena legitimidad".

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