La Secretaría de Energía reglamentó la instalación de Estaciones de Servicio móviles en todo el país

La Resolución 504/2025 redefine el mapa del expendio de combustibles, con exigentes estándares técnicos, nuevos requisitos registrales y un esquema de control reforzado para garantizar seguridad operativa, transparencia tributaria y mayor cobertura territorial.

La Secretaría de Energía dio un paso decisivo para transformar el esquema de abastecimiento de combustibles en Argentina. A través de la Resolución 504/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía aprobó por primera vez un régimen integral que regula la instalación, operación y fiscalización de Estaciones de Servicio móviles y estaciones modulares portátiles, formalizando una modalidad que hasta ahora no contaba con un marco homogéneo y que promete modificar la distribución territorial del combustible, especialmente en regiones alejadas o sin bocas de expendio fijas.

La norma reconoce que miles de localidades del país continúan sin Estaciones de Servicio en un radio razonable, lo que obliga a los habitantes a recorrer kilómetros para abastecerse. Ante ese diagnóstico, el Gobierno apuesta a una alternativa que considera más ágil, económica y flexible: unidades móviles y modulares capaces de ser instaladas, reubicadas o retiradas con rapidez, y que cumplen con estándares internacionales como UL-2085, NFPA 385 y ADR. El objetivo es ampliarla cobertura, reducir costos logísticos y favorecer el desarrollo local, bajo un esquema que refuerza la seguridad y la trazabilidad.

El nuevo régimen incorpora a los operadores de estaciones móviles al Registro de Bocas de Expendio creado por la Resolución 1102/2004, les exige cumplir con los requisitos registrales vigentes y suma nuevas obligaciones específicas vinculadas a la documentación técnica, seguros, habilitaciones locales, auditorías de seguridad, planes de contingencia y garantía económica para operar. Además, todas las estaciones móviles —tanto modulares como cisternas— deberán declarar precios y volúmenes en el Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles, equiparándose al sistema que rige para las bocas fijas.

Uno de los puntos más relevantes y discutidos es el tratamiento tributario: hasta que existan sistemas de control que permitan verificar en tiempo real dónde se realizan las operaciones de expendio, las estaciones móviles cisternas tributarán como si operaran en zonas no exentas, sin aplicar los beneficios impositivos previstos para regiones patagónicas o áreas promocionadas. El Gobierno argumenta que esta medida evita desvíos oportunistas y resguarda la integridad del impuesto a los combustibles líquidos.

La resolución también introduce un régimen sancionatorio que remite a las leyes 26.022 y 13.660, con penalidades por incumplimientos que incluyen multas, suspensiones y bajas del registro. La Subsecretaría de Combustibles Líquidos queda como autoridad de fiscalización y control, con capacidad para autorizar instalaciones, supervisar documentación, verificar condiciones técnicas y aplicar sanciones.

El Anexo I de la norma establece un detallado procedimiento para las estaciones modulares portátiles, verdaderos “containers energéticos” con tanques de acero doble pared (hasta 40 m³), dispensadores, sistemas de ventilación, detectores de pérdidas, válvulas automáticas, alarmas de sobrellenado, protección antivandálica y limitaciones estrictas a la operación. Entre las exigencias figuran bases de hormigón armado, sistemas de contención de derrames, defensas de impacto, iluminación apta para áreas clasificadas, extintores, señalética, control de inventarios y capacitación obligatoria del personal. Bajo ninguna circunstancia pueden moverse cargadas con combustible, y el despacho puede realizarse en modo asistido o de autodespacho, alineado con la Resolución 147/2025.

El Anexo II regula las Estaciones de Servicio móviles cisternas, definidas como vehículos tanque montados sobre chasis, autorizados exclusivamente a reabastecerse mediante carga ventral en terminales habilitadas. No pueden usar surtidores convencionales para cargar, no pueden operar en modo autodespacho y su capacidad máxima es de 4.500 litros. Deben poder evacuar el predio en menos de tres minutos ante una emergencia y deben operar siempre en espacios abiertos, sin posibilidad de despachar en edificios, cocheras, calles ni vía pública. También se imponen distancias mínimas respecto de edificaciones, fuentes de ignición, tendidos eléctricos y desagües.

La seguridad operativa ocupa un capítulo central: mangueras de hasta 15 metros con dispositivos breakaway, bombas y válvulas certificadas para zonas clasificadas, boquillas de cierre automático sin seguro, sistemas de bloqueo eléctrico entre unidad y vehículo abastecido, prohibición de operar con el motor encendido, kits de control de derrames, custodia permanente y planes de contingencia aprobados. Estas unidades deben mantener encendidos únicamente los sistemas eléctricos independientes del tractor y estar dotadas de bandejas colectoras, cerco de seguridad portátil y cartelería visible.

Ambas modalidades —modular y cisterna— requieren auditorías de seguridad anuales bajo los protocolos establecidos en el Anexo III, y la obtención del alta en un plazo de hasta 45 días desde la presentación de la documentación. Una vez autorizadas, las unidades quedan habilitadas para operar siempre que también cumplan con las normas y permisos establecidos por cada jurisdicción provincial o municipal.

La resolución marca un hito al avanzar en la modernización del sistema de expendio de combustibles en un contexto en el que la Secretaría de Energía busca promover la libre concurrencia, la innovación, la eficiencia operativa y el desarrollo regional. Las estaciones móviles, que ya funcionan en múltiples países, se proyectan ahora como una herramienta clave para asegurar el abastecimiento en zonas rurales, corredores productivos, obras viales, explotaciones agrícolas, pequeños poblados y regiones con baja densidad poblacional.

Para el sector, la normativa abre un nuevo mercado, pero también eleva la vara de las exigencias, lo que obligará a operadores, fabricantes, auditores y autoridades locales a adaptarse rápidamente. La regulación apunta a equilibrar flexibilidad con estándares estrictos, garantizando que la reducción de costos no implique riesgos para las personas, el ambiente ni la infraestructura.

Fuente: surtidores.com.ar

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