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La Justicia rechazó el amparo de "Valdocco": Chaco no deberá pagarle a docentes truchos
Lo determinó este lunes la Cámara de Apelaciones.Se determinó que la Fundación "Valdocco", presentó "documentación de solamente siete docentes y la misma se encuentra incompleta". Además rechazó que esta institución pueda arrogarse a representación de la comunidad Wichi.
- Por El Caletense | 05/01/2026
Un nuevo fallo hechó por tierra las aspiraciones de la Fundación "Valdocco"oriunda de la provincia de Santa Cruz que pretendía seguir cobrando la subvención del Estado para manejar una escuela en la cual hace mucho no se dictaba clases y los supuestos docentes ni siquiera viven en la provincia. La Cámara de Apelaciones Multifueros de la provincia decidió revocar la sentencia de fecha 22 de diciembre dictada por el juez Julián Benito Flores y en consecuencia rechazó la acción de amparo interpuesta por la Fundación Valdocco. La sentencia lleva la firma de los jueces Natalia Kuray, Diego Derewicki y Sebastián Cóceres.
Asimismo, la Cámara exhortó a la administración competente a instrumentar el mecanismo o acción positiva planteada por el Ministerio de Educación, el pasado 24 de octubre, que implica "la estricta protección de los intereses de los menores involucrados bajo su estricta responsabilidad y con el debido control de la asesoría de menores intervinientes". También exigió adecuar las costas y honorarios de la instancia anterior al presente pronunciamiento imponiendo las primeras en ambas instancias a la parte actora vencida (es decir la Fundación Valdocco) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
La decisión del tribunal se basó también en los antecedentes generados por el envío de la demanda interpuesta el 24 de diciembre pasado por parte de la Fiscalía de Estado contra la sentencia del juez civil Julián Benito Flores del 22 de diciembre que por el contrario había fallado en favor de la institución originaria de la provincia de Santa Cruz.
PAPELES FLOJOS Y REPRESENTATIVIDAD
Entre los fundamentos de la sentencia se menciona el análisis que se hizo frente a la situación en lo decidido por el magistrado de primera instancia para ver si la Fundación Valdocco poseía legitimación para representar a la comunidad de Wichí, pese a no haber sido tal aspecto objeto de la demanda. Esto se hizo, según la Cámara porque el juez Flores "estructuró su análisis en tres dimensiones: normativas (leyes y tratados), sociológica (la realidad de los niños en El Impenetrable) y dikelógica (la justicia del caso concreto)". Este último punto debe entenderse como el "deber ser" de la Justicia y los valores, buscando que la aplicación de una norma no sea solo legal, sino también justa, equitativa y legítima. La conclusión de todo esto, con fecha 22 de diciembre fue que "la Fundación Valdocco actúa como el vehículo necesario para la protección de un sujeto colectivo". Sin embargo, el Estado provincial al apelar sostuvo que "una entidad privada no puede arrogarse la representación de una etnia".
La Cámara de Apelaciones Multifueros determinó este lunes que "de acuerdo a los parámetros analizados se puede concluir que la Fundación Valdocco no se encuentra legitimada para actuar como representante de los derechos colectivos de la comunidad indígena debido a que, como bien lo de destacó el Estado provincial, la institución aunque desarrolla actividades de interés social, no ostenta representación comunitaria indígena ni puede dirigirse como sujeto legitimado para accionar en tutela de derechos colectivos que pertenecen exclusivamente a los pueblos como sujeto de derecho internacional, los que no fueron objeto de debate o discusión".
Además, agregó que "el hecho que una entidad privada preste servicios a una población indígena, incluso si el 100% de sus beneficiarios pertenecen a una etnia determinada, no la convierte en una institución representativa de sus intereses bajo los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, encontrándose limitada a su legitimación en el proceso judicial para defender sus propios derechos como entidad propietaria de una escuela privada (subvención con debido proceso), pero no para sustituir la voz del pueblo Wichí en consultas sobre medidas queno resultan atentatorias contra sus derechos, sino se pretende resguardar el buen funcionamiento del sistema educativo; el cual la fundación se encontraba autorizada a llevarlo adelante bajo estricto cumplimiento de las normas vigentes".
Asimismo, en cuanto a los aportes del Estado provincial y la subvención que estaba acordada, la Cámara determinó que "la Fundación Valdocco no ha respondido en tiempo y forma a la presentación de documentación respaldatoria de las altas docentes requeridas. Solamente se ha ha presentado documentación de siete docentes y la misma se encuentra incompleta. No se ha podido constatar domicilio real de docentes que figuran en la planta nominal de las instituciones educativas de la provincia de Santa Cruz y en vistas de monitoreo. Asimismo, en los informes de organización por calendario semanal entregado por la institución, solo ha logrado corroborar la presencia de 10 personas en la institución. No ha brindado aclaraciones sobre el grupo de personas que se encontrarían trabajando en la localidad de Comandancia Frías y no ha respondido las sucesivas solicitudes de descargo y requerimientos de documentación".
Asimismo, La Cámara plateó que "la Fundación Valdocco no ha actualizado documentación referida a la vigencia de su personalidad jurídica y se ha podido constatar la existencia de procesos legales en la provincia de Santa Cruz que atentan contra el artículo 16 de la Ley Provincial 710 E que explicita que los propietarios o representantes legales deben gozar de buen concepto y solvencia suficiente para garantizar el funcionamiento de las unidades educativas".
Finalmente, para fundamentar el contundente fallo, la Cámara dejó sentado: "Se corrobora la existencia de una denuncia penal contra esta institución civil por presunta malversación de fondos públicos, circunstancia que refuerza la necesidad de intervención estatal orientada a la protección del patrimonio público y al interés superior de los menores involucrados".
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