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Leguizamón presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia
Busca revocar el fallo inconstitucional que declara nula la ampliación de Tribunal Superior de Justicia
- Por El Caletense | 05/02/2026
La presentación fue firmada por el vicegobernador en su carácter de máxima autoridad del Poder Legislativo y advierte la violación a la división de poderes en Santa Cruz, en un caso de gravedad sin precedentes a nivel nacional.
El vicegobernador Fabián Leguizamón -como presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz- presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de revocar la decisión inconstitucional adoptada por los vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz -Reneé Fernández, Alicia Mercau, Paula Ludueña y Fernando Basanta- que en minoría declararon la invalidez de la Ley N°3949 que amplía de 5 a 9 los vocales del TSJ, dejando sin efecto la designación de los doctores Acevedo, González Nora, De la Vega y Contreras; a partir de un recurso de amparo presentado por el secretario general del gremio de Judiciales de Santa Cruz, Franco Mascheroni.
Este polémico fallo del TSJ constituye un claro exceso de sus competencias, una lesión grave a Artículo 5 de la Constitución Nacional, una violación a la división de poderes y a los principios democráticos del sistema representativo republicano, dando lugar a un caso de gravedad institucional sin precedentes en la historia nacional al impedir el TSJ que la Cámara de Diputados de Santa Cruz dicte leyes orgánicas para la justicia provincial, por lo que el caso alcanza una cuestión federal que debe ser resuelta por el máximo órgano de justicia a nivel nacional.
Al respecto es importante recordar que el Artículo 104 de la Constitución Provincial establece que corresponde al Poder Legislativo dictar leyes orgánicas de la justicia, como así también resulta oportuno aclarar que el Artículo 126 establece para el Poder Judicial una única limitante numérica de carácter mínimo disponiendo que el cuerpo se compondrá de un número impar de miembros no inferior a tres, sin imponer un número máximo de integrantes.
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