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La venta de combustibles quedó reconocida como servicio esencial en la nueva reforma laboral
La Ley 27.802, promulgada por el Gobierno nacional, introduce cambios en indemnizaciones, licencias, vacaciones y funcionamiento sindical. Entre sus puntos más relevantes establece la obligación de garantizar al menos el 75 por ciento de la actividad durante conflictos laborales.
- Por El Caletense | 06/03/2026
La promulgación de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso y oficializada mediante el Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones en múltiples aspectos de la legislación laboral, desde el régimen de indemnizaciones hasta la organización sindical, pero también incorpora definiciones que impactan directamente en sectores estratégicos de la economía.
Entre esos cambios sobresale uno que tendrá repercusiones directas en el funcionamiento de las Estaciones de Servicio: la actividad vinculada a la producción, transporte, distribución y comercialización de petróleo, gas y otros combustibles fue formalmente incorporada dentro de los servicios esenciales.
La inclusión aparece en el nuevo artículo 24 de la Ley 25.877 sobre conflictos colectivos de trabajo, reformulado por la norma recientemente promulgada. Allí se establece que, en caso de medidas de fuerza que afecten servicios esenciales, deberá garantizarse una cobertura mínima del 75 por ciento de la prestación habitual. El objetivo es asegurar la continuidad de actividades consideradas críticas para el funcionamiento social y económico.
En ese listado se incluyen los servicios sanitarios, hospitalarios, educativos y también los vinculados al abastecimiento energético. De esta manera, la legislación reconoce el carácter estratégico de la cadena de combustibles, que abarca desde la producción hasta la venta al público en estaciones de servicio.
La decisión implica que, ante eventuales conflictos laborales en el sector, las partes deberán garantizar un nivel mínimo de funcionamiento que permita mantener la provisión de combustibles. En la práctica, esto alcanza tanto a las tareas de refinación y logística como a la distribución mayorista y al expendio minorista.
El reconocimiento de la venta de combustibles como servicio esencial refleja el peso que esta actividad tiene en la vida cotidiana y en la economía productiva. El transporte de personas y mercaderías, el funcionamiento del agro, la logística urbana, los servicios de emergencia y buena parte del aparato industrial dependen del suministro continuo de naftas, gasoil y otros combustibles.
En el caso de las Estaciones de Servicio, el impacto potencial de la medida es significativo. Durante conflictos sindicales o paros generales, el nuevo marco normativo establece que el servicio no podrá interrumpirse completamente. Al tratarse de una actividad esencial, deberá mantenerse al menos el 75 por ciento de la prestación habitual, un nivel de funcionamiento considerablemente superior al exigido para otras actividades consideradas de “importancia trascendental”, donde el mínimo se fija en el 50 por ciento.
Al mismo tiempo, la reforma también introduce nuevas reglas para el desarrollo de conflictos colectivos. Entre ellas, se establece que las asambleas sindicales deberán realizarse de manera tal que no afecten el normal desarrollo de las actividades de la empresa, y que requerirán autorización previa del empleador respecto del horario y duración. Asimismo, se tipifican como infracciones muy graves acciones como la organización de bloqueos o tomas de establecimientos.
En paralelo a estas modificaciones, la ley incorpora cambios en otros aspectos centrales del régimen laboral. En materia de despidos, el nuevo texto mantiene el esquema de indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, pero habilita que los convenios colectivos puedan reemplazar ese sistema por fondos o mecanismos de cese laboral financiados por los empleadores.
La norma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a colaborar con el cumplimiento de obligaciones vinculadas a la finalización de las relaciones laborales. Este fondo se financiará mediante contribuciones obligatorias mensuales: del 1 por ciento para grandes empresas y del 2,5 por ciento para micro, pequeñas y medianas empresas.
Otro de los puntos abordados es el régimen de vacaciones. La modificación establece que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con una notificación previa de al menos treinta días. Además, se habilita la posibilidad de fraccionarlas en períodos no menores a siete días.
En cuanto a las horas extraordinarias, se incorpora la posibilidad de implementar bancos de horas mediante acuerdos voluntarios entre empleadores y trabajadores. Este sistema permitirá compensar horas adicionales con descansos posteriores, siempre que exista un acuerdo formal por escrito y un mecanismo de control fehaciente.
Fuente: surtidores.com.ar
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