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Condenaron a ocho años a una pareja por explotar durante tres años a una joven en Santa Cruz
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a una pareja por trata de personas agravada tras determinar que sometieron a una joven a extensas jornadas laborales, aislamiento y explotación durante años. Además de las penas de prisión, ordenó el decomiso de bienes y una reparación económica de $90 millones para la víctima.
- Por El Caletense | 02/10/2026
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz condenó a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo a una pareja acusada de someter a una joven a explotación laboral durante aproximadamente tres años en las localidades de Gobernador Gregores y Río Gallegos.
El fallo fue dictado el 1 de octubre por el juez Mario Gabriel Reynaldi, quien encontró a Noemí Edith Choque Laura y Ramy Ramiro Álvarez Aramayo como coautores del delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por haberse concretado la explotación.
Además de las penas de prisión, ambos fueron condenados al pago de las costas del juicio. El tribunal también dispuso el decomiso de los bienes secuestrados durante los allanamientos y estableció una reparación económica de $90 millones a favor de la joven por los salarios que no percibió, los beneficios obtenidos por los condenados y los daños sufridos.
La sentencia reconstruyó el recorrido de la víctima, quien en 2015 tenía 19 años y vivía en Yacuiba, Bolivia, en un contexto de extrema pobreza y con la responsabilidad de cuidar a sus cinco hermanos menores. Según quedó establecido durante el juicio, una familiar de la acusada le ofreció una propuesta laboral en Argentina, con la promesa de un buen salario, comida y alojamiento.
El 17 de octubre de ese año, la joven viajó en micro hasta Río Gallegos junto a un primo. Tras ser recibida por los acusados, ambos fueron enviados a Gobernador Gregores, donde comenzó una situación que, de acuerdo con la investigación judicial, terminó convirtiéndose en un esquema de explotación.
La joven fue destinada a trabajar en dos locales de ropa, donde cumplía jornadas de lunes a lunes, incluidos los feriados. El horario comercial se extendía de 9 a 13 y de 16 a 21, pero sus obligaciones continuaban después del cierre: debía limpiar los establecimientos y luego realizar tareas domésticas y preparar la comida en la vivienda de sus empleadores hasta entrada la noche.
Durante ese período, según determinó el tribunal, la víctima era vigilada mediante cámaras de seguridad, tenía restricciones para relacionarse con otras personas y le retenían su teléfono celular. Sus comunicaciones con su madre estaban limitadas y, cuando podía llamarla desde cabinas públicas, una persona permanecía a su lado para controlar la conversación.
La sentencia también dio por probado que en determinadas ocasiones la joven permanecía encerrada bajo llave. Entre las pruebas incorporadas al expediente se encontraba un mensaje en el que solicitaba que le abrieran una puerta porque había olvidado la llave del comercio.
Uno de los principales argumentos de la defensa fue que la joven no habría sido una trabajadora explotada, sino una supuesta “socia minoritaria” que había aceptado cobrar una vez al año para ahorrar dinero. Sin embargo, el tribunal descartó esa explicación y consideró que el denominado pago anual funcionaba como un mecanismo que impedía que la víctima dispusiera de dinero y reforzaba su dependencia respecto de sus empleadores.
La situación continuó posteriormente en Río Gallegos. En 2017, la pareja trasladó a la joven para participar en la apertura de otro comercio y la hizo figurar en documentación vinculada con el alquiler y el monotributo.
A partir del análisis de documentación y comunicaciones, el tribunal concluyó que esa estructura societaria no reflejaba quién tenía efectivamente el control del negocio. Los peritajes sobre mensajes de WhatsApp también permitieron determinar, según el fallo, que la joven no administraba las cuentas ni disponía de los ingresos comerciales, sino que retiraba determinadas sumas de dinero del banco para entregárselas a su empleadora.
A la explotación laboral se sumaron hechos de violencia sexual que, de acuerdo con la sentencia, fueron cometidos reiteradamente por Álvarez Aramayo durante las noches, aprovechando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la joven.
El caso comenzó a salir a la luz en septiembre de 2018, durante un operativo realizado por el Consulado de Bolivia en Río Gallegos. En ese contexto, la joven habría solicitado ayuda y pidió que le resguardaran su documentación ante el temor de que sus empleadores se la quitaran.
Finalmente, el 11 de octubre de 2018 logró pedir auxilio utilizando a escondidas el teléfono celular de una clienta del comercio. El pedido permitió activar un operativo en el que participaron efectivos de la Policía de Santa Cruz y personal del área de la Mujer, concretándose su salida del lugar.
Al fundamentar la condena, el tribunal sostuvo que la situación de vulnerabilidad y las condiciones en las que una persona acepta un trabajo deben ser consideradas al analizar este tipo de delitos. En ese sentido, el fallo señaló que la necesidad extrema o el engaño pueden afectar la validez de esa aparente aceptación cuando posteriormente se concreta una situación de explotación.
La sentencia fijó ocho años de prisión para ambos acusados. Sin embargo, mientras el fallo no quede firme en instancias superiores, continuarán en libertad bajo las condiciones establecidas judicialmente.
Una vez que corresponda ejecutar las penas, Choque Laura cumplirá la condena bajo modalidad de prisión domiciliaria por razones de salud y por tener a su cargo dos hijas menores de edad. En tanto, Álvarez Aramayo deberá cumplir la pena en una unidad penitenciaria.
El tribunal también ordenó remitir una copia de las actuaciones a la Justicia ordinaria de Gobernador Gregores para investigar a Álvarez Aramayo por presuntos abusos sexuales reiterados.
La reparación económica establecida en favor de la víctima asciende a $90 millones y contempla distintos conceptos: $53.891.700 correspondientes a salarios y aguinaldos adeudados, $35 millones por daño moral y psicológico y $2.323.246,48 vinculados al beneficio económico que, según el fallo, habrían obtenido los condenados mediante la explotación laboral.
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