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Plan "Santa Cruz Protege": Requisitos, beneficios y condiciones
El Gobierno de Santa Cruz implementó el “Plan Santa Cruz Protege” con el propósito de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial y turística de la provincia. Recordaron los detalles y requisitos para acceder al programa Asistencia al Trabajo y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables.
- Por El Caletense | 23/09/2020
El Gobierno de Santa Cruz implementó el “Plan Santa Cruz Protege” con el propósito de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial y turística de la provincia. Recordaron los detalles y requisitos para acceder al programa Asistencia al Trabajo y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables.
Dicho plan se encuentra vigente desde el pasado 16 de agosto en el marco de la actual situación epidemiológica por la pandemia COVID – 19.
El mismo está conformado por el programa Asistencia al Trabajo y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el firme propósito de mantener las fuentes de trabajo y el sustento del sector productivo y comercial.
¿A quién está destinado?
Ttrabajadorxs del sector comercial y servicios y/o monotributistas domiciliadxs en la provincia de Santa Cruz.
¿Cuáles son los beneficios?
El ATC consiste en el pago de una suma mensual equivalente al valor del salario mínimo, vital y móvil al trabajador/a del sector comercial y servicios y/o monotributistas afectados por el "Aislamiento, social, preventivo y obligatorio", dejándose establecido que el programa creado alcanza también a trabajadores/as de empresas y /o agencias destinadas a la actividad turística radicada en toda la provincia, mientras persista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad.
¿Cuáles son los requisitos para empresas del sector comercial y servicios?
a.- Nota de solicitud de incorporación al programa, cuyo formulario obra en el sitio web oficial del gobierno de Santa Cruz.
b.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad - DNI del trabajador/a.
c.- Constancia de CUIL - CUIT de cada trabajador/a.
d.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).
e.- Formulario 931 AFIP actualizado a la fecha- ALTA DEL TRABAJADOR/A.
f.- Comprobante electrónico de la de Clave Bancaria Única (CBU) de cada trabajador/a, dónde conste los datos del titular de la cuenta, quien deberá ser quien perciba la asistencia.
i.- Constancia de habilitación municipal actualizada.
j.- Constancia de Certificación negativa ANSES de cada trabajador/a.
k.- Constancia de inscripción en AFIP- acreditando domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz.
l.- Declaración jurada de la empresa (ANEXOI): en la que deberá declarar no estar comprendido en las actividades habilitadas en los términos de los artículos 12 y 13 del DNU N 677/20, y no encontrarse beneficiados/as por otros programas de asistencia nacionales o municipales.
Declaración jurada de cada trabajador/a (ANEXO II): en la que deberá declarar que no desempeña funciones en los distintos estamentos en el orden Nacional, Provincial o Municipal y/o encontrarse beneficiados/as por otros programas de asistencia nacionales o municipales.
Los requisitos para monotributistas
a.- Constancia de inscripción al régimen de monotributo (acreditando domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz).
b.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad – DNI.
c.- Constancia de CUIL- CUIT.
d.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP)
e.- Declaración jurada (ANEXO 3): en la que deberá declarar no estar comprendido en las actividades habilitadas en los términos de los artículos 12 y 13 del DNU N 677/20, no encontrarse beneficiados/as por otros programas de asistencia nacional o municipal, que no desempeña funciones en los distintos estamentos en el orden nacional, provincial o Municipal y ser residente de la provincia de Santa Cruz con residencia no menor a 3 años en la provincia.
f.- Comprobante electrónico de la Clave Bancaria Única (CBU) dónde conste los datos del titular de la cuenta, quien deberá ser el que perciba la prestación
g.- Constancia de Certificación negativa ANSES
Requisitos para trabajadorxs de empresas y/o agencias destinadas a la actividad turística
La solicitud de acceso al programa deberá ser iniciado a través de la Secretaria de Estado de Turismo en las Oficinas Municipales de Turismo, pertenecientes a cada localidad, quien remitirá la documentación pertinente y la certificación correspondiente
Los requisitos a presentar corresponden a los solicitados a empresas y/o monotributistas según corresponde el domicilio fiscal en este caso deberá ser acreditado de acuerdo a la localidad que pertenece dentro del territorio provincial.
¿Hasta cuándo se puede acceder al Programa? ¿Dónde se debe presentar la documentación?
El plazo máximo de la presentación de los requisitos establecidos será el último día hábil de mes, mientras subsista el Aislamiento social, preventivo y obligatorio, la documentación deberá presentarse en formato digital al correo electrónico santacruzprotege@gmail.com y en formato papel en la sede central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia sito en calle Rawson N° 37.
En el caso de trabajadores/as y/o agencias destinadas a la actividad turística radicada en toda la provincia, será el último día hábil del mes mientras subsista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad; la documentación deberá presentarse en la oficina de turismo de la localidad que corresponda.
¿Quiénes no podrán acceder al programa?
A.- Aquellas personas que desempeñen funciones en relación de dependencia en los distintos estamentos del Estado en el orden Nacional, Provincial o Municipal;
B.- Aquellos comercios cuyas actividades se encuentran habilitadas en los artículos 12 y 13 del DNU N° 677/20.
C.- Aquellas empresas, comercios y/o sectores y/o trabajadores/Monotributistas que se encuentren beneficiados por otros programas de asistencia Nacionales o Municipales.
D.- Aquellos que no cumplan con los 3 años de residencia en la Provincia.
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