El Distanciamiento Social ya rige en todo el país, salvo Bariloche y el departamento Deseado en Santa Cruz

El Gobierno nacional oficializó este lunes, a través de la publicación del Decreto 956/2020 en el Boletín Oficial, la vigencia en todo el país hasta el próximo 20 de diciembre del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), salvo en los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y el departamento Deseado (Santa Cruz), que continúan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Según se explica en el decreto, el DISPO está vigente en todo el país, salvo los dos conglomerados mencionados, en la medida en que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria".

También se aclara que el DISPO rige en aquellos lugares que no están definidos por la autoridad sanitaria como poseedor de "transmisión comunitaria sostenida".

En este sentido se explica que para el establecimiento del DISPO "el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8".

En relación a la vigencia de la nueva fase, se aclara que regirá desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive.

Asimismo, se faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar "normas reglamentarias para limitar la circulación" en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerita.

Durante la vigencia del DISPO las personas deberán "mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades".

En cuanto a actividades económicas, "sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria".

"En el aglomerado del AMBA, conforme lo define el artículo 3° del presente, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo", se explica en otra parte del decreto.

Asimismo, "sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas cuando se realicen en lugares cerrados".

En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran "los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados".

También está prohibida la "realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas", y la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales.

El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros del gabinete nacional. Sobre la situación de nuestra provincia y del resto del país el decreto nacional en su articulo 3 dice lo siguiente:

ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:·

- El aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

- Todos los restantes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.·

- Todos los departamentos de la Provincia de CATAMARCA.
- Todos los departamentos de la Provincia de CORRIENTES.
- Todos los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS·
- Todos los departamentos de la Provincia de FORMOSA.
- Todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA.
- Todos los departamentos de la Provincia de MISIONES.
- Todos los departamentos de la Provincia de JUJUY.
- Todos los departamentos de la Provincia del CHACO.
- Todos los departamentos de la Provincia de CÓRDOBA.
- Todos los departamentos de la Provincia de LA RIOJA .
- Todos los departamentos de la Provincia de MENDOZA.
- Todos los departamentos de la Provincia de SALTA.
- Todos los departamentos de la Provincia de TUCUMÁN.
- Todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT.
- Todos los departamentos de la Provincia del NEUQUÉN.
- Todos los departamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, excepto el aglomerado de Bariloche y Dina Huapi.
- Todos los departamentos de la Provincia de SAN JUAN.
- Todos los departamentos de la Provincia de SAN LUIS.
- Todos los departamentos de la Provincia de SANTA CRUZ, excepto el aglomerado de Puerto Deseado.
- Todos los departamentos de la Provincia de SANTA FE.
- Todos los departamentos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Todos los departamentos de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR



Fuente: ADNSUR

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