Argentina: oficializan requisito de test PCR para pasajeros internacionales

Como si ocho meses de fuertes restricciones al ingreso de personas al territorio argentino no hubiesen sido suficientes para generar angustia en aquellos que quedaron de un lado o del otro de las fronteras, en los últimos días el gobierno nacional ha venido emitiendo una serie de resoluciones que, si bien parecen avanzar en el sentido correcto de flexibilizar la política migratoria en la pandemia, solo suman confusión por lo incompletas, emulando a los cliffhanger que las series dejan para mantener atrapada a la audiencia hasta el próximo capítulo (en este caso, la próxima resolución).

El sábado 28, por ejemplo, se publicó el Decreto 945/2020 el cual fijó una nueva normativa para el ingreso de argentinos y extranjeros, estableciendo que "en todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".

De nuevo, para quienes desde hace meses esperan poder ingresar a la Argentina, esa medida fue celebrada como la tan anhelada liberalización.

Pero no, dado que en una muestra de falta de coordinación o pura y llanamente desconsideración, dos días después la Dirección Nacional de Migraciones emitió la Disposición 3763/2020 en la cual se aclaró que solo se habilitaba el ingreso a "extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos".

Para completar la serie o, bueno, al menos esta temporada, hubo que esperar dos días más, hasta hoy miércoles, para que el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones emitan la Resolución Conjunta 11/2020 que oficializa que quienes quieran ingresar al país por vía aérea a partir del 5 de diciembre, incluidos los argentinos, deberán presentar antes de embarcar en origen un test PCR con resultado negativo para COVID-19 realizado dentro de las 72 horas previas al viaje, junto con la declaración jurada electrónica y, solo para los no residentes, seguro de viaje que cubra gastos relacionados con COVID-19. Quienes tuvieron COVID-19 en los 90 días previos pueden ingresar sin el PCR realizado 72 horas antes, pero sí el certificado de alta médica y los resultados de las pruebas diagnósticas de la misma.

Pero, ¿y quiénes pueden ingresar? La resolución expresa:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

El suspenso igual continúa: faltan definiciones respecto a si solo se acepta el test por hisopado nasal o también el bucal y no se aclara a partir de qué edad será obligatorio (¿habrá que hisopar a un bebé de 6 meses o a un nene de 3 años?).

Entre las críticas que se alzaron contra la implementación de la apertura, una de las principales es la de no brindar la opción de realizar cuarentena en Argentina hasta la realización de un test PCR (o bien cumplir los días), dado que muchos no cuentan con la posibilidad de testearse en origen o tienen vuelos que, dados los tiempos de conexión, superan las 72 horas desde la realización del test, la entrega de resultados y el arribo al país.

Curiosamente eso sí está habilitado para el transporte terrestre, y solo se aclara en el Anexo que "deberán utilizar un medio de transporte que PREFERENTEMENTE no sea colectivo». Y lo que es peor, se justifica el requisito para el transporte aéreo (y marítimo) «debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte".

Cuesta creer que se dejen tantos puntos flojos luego de casi nueve meses con las fronteras cerradas y cuando ya hay fórmulas que vienen funcionando en otros países. Y eso que todavía los únicos aeropuertos internacionales habilitados siguen siendo los de Ezeiza y San Fernando (para vuelos privados), lo cual aleja las perspectivas para algún tipo de próxima reactivación de vuelos hacia el exterior desde Córdoba o Mendoza.

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