Confirmaron la condena del ginecólogo que impidió un aborto legal a la víctima de una violación

Rodríguez Lastra había sido condenado en 2019 por incumplimiento de los deberes de funcionario público. La sentencia en suspenso es por un año y dos meses, más dos años y cuatro meses de inhabilitación, por impedir el aborto legal a una joven violada por un familiar.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena al ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, que impidió la práctica de un aborto legal a una joven de 19 años. La mujer había sido víctima de violación, perpetrada por un familiar, y producto de ese delito quedó embarazada en 2017 en Cipolletti.
Lastra fue condenado en octubre del 2019 por incumplimiento de los deberes de funcionario público a un año y dos meses de prisión en suspenso, más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
El ginecólogo había logrado matricularse en Entre Ríos, con la intención de ejercer la medicina en el ámbito privado de Gualeguaychú en noviembre pasado, pero el Ministerio de Salud local dio marcha atrás con la habilitación a través de la resolución 4.649.
“No pudiendo en adelante ejercer la medicina y su especialidad en todo el territorio provincial por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena, sin perjuicio que sobrevengan cambios en su situación procesal”, argumentó el Ministerio.
Rodríguez Lastra planteó una falta de antecedentes penales ya que la condena que le pesaba no se encontraba firme, pero la resolución del Superior Tribunal rionegrino confirmó este martes la sentencia y extinguió la acción penal denunciada por el ginecólogo.
“El imputado no sólo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió”, dice el fallo.
El médico recibió a la víctima en el Hospital Área Programa de Cipolletti el 2 de abril de 2017 con el proceso de interrupción en curso, pero no permitió que el aborto siguiera y suministró una medicación que inhibió las contracciones de la joven violada. La decisión judicial se antepuso ante el argumento defensivo del ginecólogo quien en su momento explicó que interrumpió el aborto en curso de la joven víctima, “para salvarle la vida porque le detectó una infección”.
El imputado, “obrando como dueño y señor del cuerpo y la salud de la paciente, la expuso a otras consecuencias para las que seguramente no estaba preparada”, y ello constituyó además una violencia dolosa, dice la sentencia.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia lo firman las vocales Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini y el vocal Ricardo Apcarian, mientras que Enrique Mansilla y Sergio Barotto se abstuvieron.
El fiscal del juicio fue Santiago Márquez Gauna, con la adjunta Annabela Camporesi, y los defensores del médico fueron Damián Torres y Juan Carlos Chirinos.

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