Buscan extender las licencias por maternidad y paternidad en Argentina

El presidente Alberto Fernández anunció que se presentará un proyecto de ley que además establece licencias para adoptantes, monotributistas y no gestantes; amplía períodos por hijos por discapacidad, prematuros, y fija los días máximos de licencia por violencia de género. Además introduce cambios en las licencias por fallecimiento.

El presidente Alberto Fernández presentó este lunes por la tarde el proyecto de ley "Cuidar en Igualdad" que extiende las licencias por maternidad y paternidad y crea las mismas para adoptantes, monotributistas, autónomos y por paternidad no gestante.

La propuesta que elevará el Poder Ejecutivo al Congreso prevé que las licencias por maternidad se extiendan el primer año de entrada en vigencia la ley de 90 a 126 días.

En tanto, por paternidad pasará de 48 horas a 15 días y se extenderán a 30 días a partir de los dos años de sancionada la ley, a 45 días a los cuatro, 60 días a los seis y hasta llegar a 90 días a los 8 años. El mismo esquema regirá para las licencias por paternidad no gestante.

A su vez, las licencias que se crearán para adoptantes serán de 90 días y para los monotributistas y autónomos de 126 días.

Entre otras novedades, la iniciativa también prevé que los períodos de licencia pasen a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.

CÓMO SERÁ EL NUEVO ESQUEMA DE LICENCIAS

° Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días.

° En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.

° Se extenderá la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo: pasarán de tres a cinco días.

° La licencia por muerte de hermano, que en la actualidad es de un día, será de tres.

° También se crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año.

° Por último, se establece la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.

Fuente: ADNSUR

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