Aseveran que en pandemia se tomaron medidas para evitar la pérdida de puestos de trabajo

Minera Santa Cruz emitió un comunicado rechazando cuestionamientos a medidas laborales adoptadas en pandemia. Destacan que fueron realizadas con anuencia de autoridades y gremios, y que sirvieron para preservar las fuentes laborales durante la crisis. Apelarán un fallo laboral de segunda instancia ante al Corte Suprema. Enterate acá qué dicen en la empresa.

Este miércoles Minera Santa Cruz, una de las principales operadoras mineras que trabajan en la provincia, emitió un comunicado en función de la información difundida acerca de un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el mismo hace referencia a medidas adoptadas durante la pandemia de Covid-19 y que, de acuerdo a lo expresado por la compañía, habrían sido ejecutadas con anuencia de autoridades políticas y sindicatos en defensa de los puestos de trabajo de miles de obreros mineros.

El fallo judicial hace referencia a un acuerdo mediante el cual se instrumentó el sostenimiento de empleos de trabajadores, reduciendo sus ingresos durante un tiempo determinado. De acuerdo a la compañía los afectados no prestaban servicios por razones diversas. "Fue válidamente celebrado en el marco de la legislación vigente y tuvo por objeto reflejar una situación absolutamente extraordinaria en la que, como consecuencia de la pandemia y a pesar de haber sido declarada esencial la actividad desarrollada por la empresa, algunos de sus empleados no podían prestar servicios o por restricciones de tránsito no podían ser trasladados desde sus domicilios (en diversas provincias) a la unidad minera", señala el comunicado.

En este sentido, la minera indicó estar "plenamente convencida" de la validez de dicho acuerdo y aclaró que "se encuentra avalado por la oportuna homologación del mismo por parte de la autoridad administrativa del trabajo competente. De la misma manera, tal validez y lo actuado en su consecuencia también fue ratificado posteriormente en sede judicial, mediante sentencia de primera instancia que rechazó la demanda".

El fallo de referencia es posterior y fue realizado por la segunda instancia judicial producto de la apelación correspondiente. En tal sentido desde la empresa apuntaron que la decisión de la Sala III "no se encuentra firme ni pasado en autoridad de cosa juzgada, dado que MSC lo cuestionará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ser contrario al derecho vigente e incurrir en un supuesto de gravedad institucional".

Y agregaron lamentar que las medidas adoptadas sean cuestionadas ahora, "de manera descontextualizada", argumentando e insistiendo que fueron "acciones responsables, celebradas con el objeto de asegurar la continuidad de la fuente directa o indirecta de trabajo de miles de personas en circunstancias tan extraordinarias como la pandemia de Covid-19".

Más adelante enfatizaron que el acuerdo cuestionado posibilitó "la continuidad de la fuente de trabajo de miles de trabajadores. Para ello, en un contexto de crisis global como el mundo no ha visto en épocas recientes, resultó necesario afectar mínimamente y en forma temporal el ingreso de pocos trabajadores que no prestaban servicios a pesar de desempeñarse en una actividad esencial. En ese contexto, el acuerdo se inscribe dentro de una cantidad de medidas de excepción promovidas en la emergencia por las autoridades competentes para evitar despidos y garantizar el ingreso alimentario de trabajadores".

Acotaron que "lamentablemente, algunos de ellos optaron por cuestionar las medidas que se tomaron en consenso con autoridades gubernamentales y sindicales para procurar la continuidad de la fuente de trabajo en beneficio de toda la comunidad".

Finalmente destacaron que la empresa "cumple cabalmente con la legislación laboral y, junto con todos sus colaboradores, trabaja diariamente para asegurar la continuidad de la fuente de producción y trabajo en la que desde hace 16 años se desempeñan, sólo en la unidad minera, más de 1.700 personas".

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