Deberán informar en los surtidores si cobran tasas municipales

El Gobierno ordenó a las estaciones de servicio de jurisdicciones que incluyen cargos extras sobre los precios de los combustibles que lo informen a los consumidores.

A través de la resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, el Gobierno estableció que las estaciones de servicio de jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales o municipales sobre el precio de los combustibles deberán informarlo en los surtidores.

Estarán obligadas a poner un cartel con el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

Asimismo, se dispuso que el cartel -en formato de calcomanía- deberá colocarse en un lugar visible en cada uno de los surtidores y que deberá cumplir con el diseño y los parámetros establecidos por el Ejecutivo. Las empresas petroleras podrán elegir los colores del cartel, mientras que, en las bocas de expendio que no tengan marca o una bandera determinada, la calcomanía será de color amarillo.

Las empresas tendrán un plazo de 120 días para adecuarse a esta normativa. Aquellas que no cumplan con lo ordenado serán pasibles de sanción pecuniaria.

La polémica por las tasas en las factura de la luz

Esta medida llega después de que la semana pasada el Ministerio de Economía impidiera a los municipios incluir sus propias tasas en las facturas de los servicios.

La medida había sido anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, en su cuenta de X, al asegurar que “los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”.

La norma dictada por el gobierno nacional dispone que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

Las boletas sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Tarifas distorsionadas

La medida gubernamental entró en vigencia desde el martes pasado pero tendrá un plazo de adecuación de un mes, por lo que el impacto en las boletas de los servicios se verá recién en noviembre.

Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”.

Al respecto, sostuvo que “la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”.

Desde Neuquén, a través de un comunicado, se advirtió que la medida “avanza sobre la potestad exclusiva del Estado Municipal, la cual es establecida en la Carta Orgánica Municipal”.

Fuente: mase.lmneuquen.com

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