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El máximo órgano judicial del país declaró válida la integración de nueve jueces en el tribunal santacruceño
De esta forma la Corte Suprema anuló una sentencia previa, permitiendo la asunción inmediata de los nuevos magistrados designados por la legislatura local
- Por El Caletense | 14/05/2026
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió avalar la ampliación del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, lo que permitirá que el máximo tribunal provincial funcione con nueve miembros.
Esta decisión, que responde a una disputa iniciada casi un año atrás, anula la sentencia anterior del tribunal local que había declarado inconstitucional la ley provincial 3949 y desata consecuencias inmediatas en la administración judicial santacruceña, dado que los jueces designados bajo ese marco podrán asumir sus funciones sin dilaciones, según la resolución firmada este jueves.
La decisión lleva la firma de los tres jueces del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti.
El fallo del máximo tribunal tuvo como eje que la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz 3 de Julio, actora en la causa original, no poseía un interés personal, directo y concreto que la habilitara como parte interesada según el artículo 132, inciso 3, de la Constitución provincial, haciendo que su demanda resultara inadmisible, conforme lo explicitóla Corte Suprema en los argumentos del fallo. De esta forma, la resolución deja sin efecto todos los cuestionamientos sobre la ampliación de la corte provincial y legitima las designaciones efectuadas por la Cámara de Diputados de Santa Cruz de Sergio E. Acevedo, José A. González Nora, Gabriel Nolasco Contreras y Juan Ramón de la Vega.
La ampliación de la corte provincial
El conflicto se originó tras la demanda de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz 3 de Julio, que sostuvo que la ley 3949 —que el 28 de agosto de 2025 amplió el tribunal santacruceño de cinco a nueve miembros— vulneraba la Constitución local y debía anularse de manera integral, incluyendo el cese de los actos subsiguientes, como las designaciones de Acevedo y González Nora —realizadas el día anterior por la legislatura provincial— y cualquier otro nombramiento derivado de la misma. La Corte Suprema determinó que dichos nombramientos quedan plenamente vigentes de manera inmediata y los nuevos magistrados deberán integrarse sin restricciones.
La resolución pone fin al esquema restrictivo que había dejado al Tribunal Superior de Justicia provincial conformado únicamente por los jueces anteriores a la ampliación, con la particularidad de que el presidente del cuerpo, Mariani, fue apartado de la causa por recusación, siendo reemplazado por la defensora general provincial en carácter de conjueza.
Legitimación y trascendencia institucional
En el análisis de fondo, la Corte Suprema remarcó la trascendencia institucional del caso, asociada a la correcta integración de uno de los poderes del Estado local. La sentencia recurrida fue desestimada fundamentalmente por los “déficits de fundamentación” sobre la legitimación de la asociación actora, a la que se le negó la condición de parte interesada porque no representaba un interés diferenciado del total de la sociedad, ni tampoco una afectación concreta derivada de la ampliación del tribunal.
La decisión de la Corte Suprema subraya la inmediata integración del nuevo pleno: “No existen impedimentos para que los jueces designados según la ley 3949 asuman inmediatamente el cargo”, determinó el fallo, que establece también que el Superior Tribunal provincial, ahora compuesto por nueve miembros, deberá tener a todos sus integrantes en las decisiones del tribunal a partir de este pronunciamiento.
Esta resolución introduce un precedente sobre los límites de la legitimación de asociaciones gremiales en cuestiones de organización judicial y consolida un nuevo esquema funcional para la justicia de Santa Cruz, alineado con la ley aprobada por la legislatura el año pasado.
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