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El Gobierno publicó el decreto que extiende el distanciamiento social hasta el 28 de febrero: qué pasará con las clases presenciales
El documento fue publicado este sábado en el Boletín Oficial y, entre otras cuestiones, tal como adelantó Infobae, prioriza el regreso a las aulas. Se instrumentará en cada distrito según los parámetros del Consejo Federal de Educación.
- Por El Caletense | 30/01/2021
Como estaba previsto, el Gobierno prolongó hasta el próximo 28 de febrero el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el país, aunque ratificó la potestad de las provincias para implementar restricciones de circulación si lo consideran necesario. La decisión se hizo efectiva con el Decreto 67/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial.
Por otra parte, y tal como había adelantado Infobae, más allá de la extensión las autoridades nacionales habilitaron el regreso de las clases presenciales. Aclararon que esta medida en particular se instrumentará en cada distrito de acuerdo con los parámetros del Consejo Federal de Educación.
De esta manera, según se explicó en el documento firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el resto de los ministros, continuará vigente en todas las jurisdicciones argentinas la modalidad del DISPO, que vencía este lunes.
Así las cosas, se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
Sobre este punto, el Poder Ejecutivo remarcó que para esto las provincias deberán seguir teniendo en cuenta dos parámetros sanitarios: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; o cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
En lo que respecta al reinicio de las clases y demás actividades educativas no escolares, el Gobierno le dedicó un artículo especial en el que precisó que se podrán reanudar de forma presencial siempre que se cumplan los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. Esto regirá tanto para el DISPO como el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
En este sentido, el decreto señaló que cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires deberán decidir la forma en la que se implementará el regreso a las aulas y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica de cada lugar.
Además, las autoridades aclararon que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales”.
Asimismo, para facilitar la movilidad a los colegios tanto los docentes y todo el personal escolar, como así también los alumnos y sus acompañantes, quedaron exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Para poder utilizarlo, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
Las reuniones sociales seguirán estando permitidas cuando se realicen en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales.
También permanecerán funcionando todos los sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
No obstante, para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, mientras que en el reto del país será de hasta el 50 por ciento.
En cuanto a los deportes y actividades artísticas, podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Por el contrario, permanecen prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre; los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien sujetos; la práctica deportiva en lugares cerrados con más de diez participantes o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, y los cines, teatros, clubes y centros culturales.
De la misma manera, en el AMBA por el momento solamente podrán utilizar el transporte público las personas afectadas a los servicios esenciales y quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, como ahora lo están alumnos y docentes.
Por último, se ratificó que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: INFOBAE
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