ATE Santa Cruz hace historia: amplía derechos para los trabajadores de salud en plena pandemia

La homologación del Convenio de Salud implica un avance inédito en el marco del contexto de pandemia, amplía derechos, inyecta dinero y avanza hacia la construcción de una herramienta de vanguardia para las relaciones laborales en Santa Cruz.

ATE inició el debate hace 11 años con un borrador, un proyecto propio discutido entre lxs trabajadores de la salud, sobre esa letra se viene discutiendo y se avanza a paso firme con la aprobación durante las ultimas semanas de artículos clave para la vida laboral de lxs trabajadores de la salud.

Sandra Sutherland. Secretaria Administrativa CDP. ATE. Santa Cruz: "Avanza la discusión del Convenio Colectivo Sectorial de Salud y relaciones laborales democratizadas. Estamos y estoy orgullosamente discutiendo nuestro proyecto de convenio presentado hace ya más de 11 años".

Los acuerdos alcanzados y aprobados fundamentalmente en la carga horaria: se definieron 120 y 144 horas, erradicando el tope de 176 horas que teníamos hasta la fecha..

Jornada laboral: se consensuó la jornada calendario que sería de Lunes a Viernes de 06.00, a 21.00 horas. La jornada considerada no calendario, es la debiera realizarse mediante cronogramas dadas las características de los servicios. Seguimos avanzando y aunando esfuerzos para aportar soluciones a las demandas de los trabajadorxs en este caso, en un sector que hoy es clave en la defensa de la salud pública en este marco de pandemia generalizada.

José Navarro. Secretario Gremial CDP. ATE. Santa Cruz: "Estamos transitando la paritaria sectorial del sector salud después de más de diez años de venir reclamando se habilite la mesa de negociación de acuerdo a la ley de convenciones colectivas de trabajo, apostando a la ley de paritarias, y al hecho de poder discutir de igual a igual con el estado patrón. En este tiempo de propaganda y de campaña antisindical, nosotros, apostamos a nuestra herramienta de defensa laboral haciendo uso de las posibilidades que nos brinda la ley, como es hoy, el poder discutir en paritaria con el poder ejecutivo para llevar beneficios a todos los compañeros y compañeras fundamentalmente en el Convenio Colectivo del Sector Salud. Estamos avanzando, y no nos vamos a dejar amedrentar por el discurso pesimista que plantean algunos sectores políticos.

Olga Reinoso Secretaria General de ATE Santa Cruz: "Para nosotrxs es un orgullo y un alivio después de 11 años de lucha ininterrumpida por parte de nuestra organización, insistiendo con la herramienta de democratización de las relaciones laborales por excelencia, como lo es el Convenio Colectivo, somos protagonistas de un hecho histórico, propusimos un proyecto propio y sobre eso se trabajó en estas paritarias, avanzamos en pandemia como en ningún otro lugar del país, vaya el homenaje para todxs lxs trabajdores de salud que estuvieron, los que están y los venideros que serán beneficiarios de este convenio".

El artículo N° 34 se define que el personal de la salud "tendrá derecho al régimen de servicios extraordinarios según los respectivos ordenamientos hasta tanto entre en vigencia la carrera sectorial sanitaria".

Asimismo, indica que se trata de las horas extraordinarias realizadas fuera de la carga horaria. Para ello es necesario que esté autorizado por el jefe del sector con el consentimiento del trabajador. Estas horas extraordinarias no deberán superar el 50% mensual de la carga horaria habitual del trabajador o trabajadora; pero por necesidades de servicio, emergencias, situaciones catastróficas o pandémicas que puedan afectar prestaciones comprometidas podrá superarse este límite con el consentimiento previo del trabajador o trabajadora pudiendo extenderse hasta el 70% de dicha carga horaria habitual y permanente.

El valor de la hora extra se debe tomar del cálculo del BÁSICO +ZONA + código 228 o 229 y dividirlo por la cantidad de horas del mes, es decir 120 hs. o 144 hs. A este resultado se le agregará un 10% para todas las modalidades descriptas en el artículo 33 y se multiplicará este resultado por la cantidad de horas excedentes se obtendrá la suma total a abonar por servicio extraordinario. Se acordó Homologar a partir del mes de mayo las actas 8, 9, 10 y 11, lo que permitirá que se efectivicen estos beneficios a partir del 1 de mayo. Hoy la gobernadora Alicia Kirchner firmará el decreto correspondiente de homologación. Además de las horas extraordinarias, en las audiencias sectoriales se avanzó sobre distintos aspectos de la jornada laboral que permite un ordenamiento del sistema sanitario provincial y la mejora en las condiciones laborales para los trabajadores y las trabajadoras.

Jornada Laboral Queda establecida como jornada laboral simple, normal y habitual para todo el personal: 144 horas para los regímenes full-time (dedicación exclusiva) y 120 horas mensuales para los part-time.

Funciones y movilidad de los trabajadores y las trabajadoras:

Jornada Calendario o Jornada No Calendario: La jornada calendario se desarrolla de lunes a viernes de 06 a 21 horas con una duración total de 120 o 144 horas mensuales según se trate de Régimen Part Time o Full Time o de los trabajadores y trabajadoras convencionados de la Ley 591. Puede desarrollarse a nivel de establecimientos de Salud, Nivel Central del Ministerio de Salud y Ambiente, Caja de Servicios Sociales, Casa de Santa Cruz y otras dependencias que se creen o agreguen en el futuro al presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

La jornada no calendario de los equipos de los establecimientos de salud incluye las 24 horas del día, todos los días del año con modalidades a cubrir por diagrama de turnos o cronogramas de trabajo, con una duración de 120 o 144 horas mensuales, según se trate de Régimen Part Time o Full Time.

Cuando la jornada incluya horarios nocturnos, sábados, domingos, feriados y días no laborables dentro de su carga horaria, tendrá una remuneración adicional como se detalla en los artículos sub-siguientes.

Jornada laboral nocturna, fines de semana, feriados y días no laborables. A: La jornada laboral semana calendario se desarrolla de lunes a viernes con una duración de 6 horas diarias (30 horas semanales) en el caso de 120 horas y en el régimen 144 horas, hasta completar su carga horaria mensual de acuerdo a la planificación del La jornada laboral no calendario se establecerá con turnos de 6, 8, 12 o 24 horas teniendo en consideración las particularidades de los servicios, distribuidos en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad; siendo las mismas de carácter rotativas, debiendo ser optativas y con el consentimiento expreso del trabajador, a excepción de jornadas especiales definidas en CyMATSA por razones de salud y seguridad del trabajador.

La jornada laboral no calendario dentro de la carga horaria de cada trabajador o trabajadora que se cumpla en horario nocturno, los días sábados, domingos, feriados y no laborables tendrán una remuneración adicional, además de su salario habitual según fórmula.

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