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Sentencia judicial pone un "límite de 4 días al mes" para el paro docente
“La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos”, sentenció el titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, Dr Marcelo Bersanelli. Es quien hizo lugar a la acción de amparo que buscó diluir el paro de Adosac. La medida había sido impulsada por la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la ciudad capital, en "representación del alumnado santacruceño". En tanto, la Fiscalía de Estado hizo lo propio en "su rol de garante el derecho a la educación del que es titular la población". Enterate acá los detalles.
- Por El Caletense | 31/07/2023
La iniciativa impulsada desde la Defensoría N° 1 de Río gallegos y desde la fiscalía de Estado, y que le dio lugar la Justicia, generó controversia a una semana del inicio del receso escolar. Hoy iniciaron las clases nuevamente, sin paros, y el juez Marcelo Bersanelli sostiene que el fallo que obligó a Adosac a levantar sus medidas de fuerza procura "evitar la profundización del daño ocasionado al alumnado provincial por la grave restricción del derecho fundamental a la educación".
Teniendo en cuenta que durante la primera mitad del año las medidas de fuerza significaron que más del 65% de los días de clases no hubo actividad en las escuelas, el juez decidió emitir una sentencia que busca limitar los días de paro posibles de aquí hasta el fin del año lectivo.
Su fallo indica que el gremio docente podrá realizar paro de actividades durante el 20% de los días de clases restantes del ciclo lectivo 2023. Esto significa que, de acuerdo al mandato judicial, si en un mes hay 20 días de clases, la entidad gremial podría determinar paro durante solo 4 días en el mismo período. Cuatro días al mes, o uno por semana, sería la proporción.
"Sin perjuicio de que la limitación pueda parecer a primera vista excesiva, lo cierto es que, aun con esta restricción no se garantizaría para este año escolar el 60% de los días de clase", se lee en el fallo de Bersanelli.
El contexto de la noticia es la falta de acuerdo entre Adosac y el CPE, quienes desde finales del año pasado y por períodos intermitentes, se reunieron en el marco de negociaciones paritarias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia. Hubo incluso un dictámenes de conciliación obligatoria emitidos por la autoridad laboral. Hubo propuestas y contrapropuestas hasta que el 16 de junio el gobierno provincial dictó el Decreto N° 695/23, haciendo efectiva una pauta salarial que había sido rechazada por el sindicato.
De acuerdo a la Justicia, lo que habilita la instancia judicial es "el grave daño al alumnado provincial por una restricción irrazonable del dictado de clases". El juez analizó, además, que "la razonabilidad en el ejercicio del derecho de huelga" con la que Adosac en algunos casos “dispuso semanas completas de huelga"; y consideró que se habría incurrido "en abuso del derecho en desproporcionado perjuicio de los educandos".
Desde el inicio del ciclo lectivo, el gremio docente dispuso paro en 61 de los 92 días hábiles hasta el comienzo del receso invernal, "sin aplicar mecanismos de autoregulación, por el contrario, acudió persistentemente al paro como herramienta de presión a la patronal durante las negociaciones", indicó el magistrado.
Y aunque la huelga constituye uno de los medios legítimos que tienen los trabajadores, trabajadoras y organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, "disponer paro en más del 65% de los días de clases a lo largo de la mitad del ciclo lectivo 2023, encontrándose abierta y activa la instancia de negociación paritaria, no puede ser calificado como un ejercicio razonable del derecho de huelga. Por el contrario, constituye un ejercicio abusivo del derecho constitucional, contrario a la buena fe negociar, y por tanto descalificable por ilegitimo" ya que "la ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos", aseveró.
Más adelante el juez trajo a colación que el derecho a la educación está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Nino, el Pacto Intencional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Constitución Nacional y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El fallo recuerda además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz en la causa iniciada por la misma defensoría de NNyA a cargo de Verónica Zuvic contra la Municipalidad de Río Gallegos, por los incumplimientos de la cartera de Infancia, cuando estableció "la necesidad de ejecutar medidas de acción positiva que permitan proteger a los grupos vulnerables; utilizando para ello acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos vulnerados, a través de medidas expeditas y eficaces, entre ellas, la acción de amparo".
Finalmente, Bersanelli le pidió al Ministerio de Trabajo de Santa Cruz que emplee "todas las facultades que le otorgan las leyes 2450 y 2986 para procurar que, ante un conflicto colectivo entre el CPE y Adosac, las partes se avengan a establecer mecanismos de autorregulación que minimicen el daño que las medidas de acción directa ocasionan sobre el alumnado provincial", culminó.
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