Afiliados al PRO impugnan candidatura de Roquel: "no queremos extrapartidarios"

Así lo indicó unos de los referentes del PRO en Santa Cruz, Daniel Bagnasco, este lunes en una entrevista realizada en "El Oso", por El Caletense Radio. Indicó que los candidatos habrían sido impuestos por la intervención partidaria y que no reunirían las condiciones establecidas por la carta constitutiva. En relación a Leo Roquel indicó: "la gente no lo conoce y no quiere trabajar para él".

Daniel Bagnasco es afiliado al partido PRO en Santa Cruz. Es un activo militante que participó, por ejemplo, en la campaña presidencial de Patricia Bulrich. Ya había levantado la voz cuando se anunció que el PRO sería representado en las elecciones a Diputados nacionales por Sergio Torres. La situación cambió y finalmente fue oficializada la candidatura de Leo Roquel como candidato en primer término. El referente remarcó esta mañana en "El Oso" el carácter extrapartidario del candidato y aseveró que la carta constitutiva partidaria lo impide. "En el PRO hay gente respetable. No queremos extrapartidarios", dijo.

La presentación judicial fue realizada ayer, ante los estrados federales de Río Gallegos. Daniel Bagnasco indicó que ya la misma ya habría sido subida al sistema judicial y que deberán esperar un plazo no mayor a 5 días hábiles para conocer la resolución final. Básicamente se trata de la impugnación de la lista de candidatos que fue oficializada por la propia Justicia, y que es encabezada por el referente radical Leo Roquel.

"La presentación judicial es por tener un candidato extrapartidario, que está prohibido en el artículo 50 del partido. Lo estamos haciendo público. Hoy fue presentado. Extrapartidarios, no los queremos en el PRO. Asique vamos a hacer valer nuestra voz", indicó Bagnasco.

El petitorio legal incluye una serie de puntos sobre los cuales el juez Federal deberá tomar una determinación. Además de la impugnación, se solicita que se agregue a modo de prueba una carta documento y las nulidades declaradas oportunamente.

"Está hecho. Habíamos hablado en varias oportunidades que no queríamos que nuestros candidatos fueran extrapartidarios, porque tenemos gente respetable dentro del PRO. Se hizo caso omiso y se impuso una persona que no es del partido. Nunca trabajamos con Roquel. La gente no lo conoce y no quiere trabajar para él", agregó el dirigente.

Vale recordar que en el pasado inmediato, y en el derrotero de la misma carrera electoral, se conoció la potencial candidatura del caletense Sergio Torres; también mediante el sello del PRO Santa Cruz. En esa oportunidad Bagnasco también presentó sus reparos. Torres había conformado en el pasado el mismo parido pero ya no es parte activa del mismo. "Le hice el mismo planteo. Me reuní con él y le dije que me parecía mal su postura. Siguió adelante hasta que fue descartado y lo pusieron a Roquel. Somos el único parido cuyo primer candidato es extrapartidario y no sabemos por qué".

Además del articulado que señala el dirigente, en la carta orgánica partidaria hay otras consideraciones legales de las que da cuenta en su presentación. El escrito hace hincapié en la modalidad de elección de candidatos. Según el dirigente, esto también se habría realizado de forma incorrecta. Habló de asambleas y de una potencial "simulación".

En este sentido indicó que "hay muchas cuestiones que nos parecen irregulares. Actas de asambleas que no ocurrieron. El PRO no tiene un lugar donde se puede acercar el afiliado, las redes sociales están apagadas hace mucho tiempo. Estamos tratando de sacarlo a flote y no podemos. No lo podemos hacer con el interventor y hacemos este pedido ante la Justicia. Ya había pedido mediante carta documento participar y ser candidato y nada", acusó.

Por el momento, la lista que encabeza Roquel fue oficializada, y al referente capitalino lo acompaña otra afiliada radical; de Caleta Olivia. Se trata de Andrea Gallegos, y según Bagnasco "tampoco la conocemos, pero me enteré hoy que también es afiliada radical".

Cuenta mencionar que el interventor del PRO en la provincia es Gustavo Perroni, y a él apuntan todos los cuestionamientos de al menos un sector partidario que no está de acuerdo con lo que habría sido su intervención en la elección de candidatos. "Según el asesor letrado, el interventor no tiene facultades para poner candidatos. Eso debió hacerse por asamblea", culminó.


Mirá el video de la entrevista acá:


Se transcribe la letra completa de la presentación legal:

SE PRESENTA. IMPUGNA LA OFICIALIZACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADA POR EL INTERVENTOR DEL PRO. SOLICITA PREFERENTE DESPACHO Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL.

Sr. Juez Federal:
Daniel Horacio BAGNASCO, DNI 21.353.649, por derecho propio en mi carácter de afiliado al partido Propuesta Republicana -PRO- del Distrito Santa Cruz, con domicilio real en calle Marcelino Álvarez N° 177 casa al fondo, de Río Gallegos, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Fabián NASIF, abogado matrícula federal T° 66, F° 333, constituyendo domicilio en calle Lago Viedma 19 de Río Gallegos y electrónico mediante usuario CUIT N° 20-17549730-8 (fabiannasif@gmail.com) en los autos: "PRO - PROPUESTA REPUBLICANA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", EXPTE. CNE 000874/2015, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I) OBJETO:

Que habiendo tomado conocimiento de la Resolución de fecha 20/08/2025 mediante la cual se oficializó la lista de candidatos/as a diputados/as nacionales presentada por el interventor del partido PRO – Propuesta Republicana Distrito Santa Cruz, en tiempo y forma vengo a impugnar la misma por estar viciada de nulidad absoluta, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

II) LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Me presento en mi carácter de afiliado al partido Propuesta Republicana -PRO- del Distrito Santa Cruz, lo cual solicito se certifique por la Actuaria de acuerdo a los registros llevados por la Secretaría Electoral del Juzgado a vuestro cargo.

Acudo ante V.S. por considerarme afectado de manera actual en mis derechos políticos electorales reconocidos la Constitución Nacional y por haberse violado normativa electoral de orden público (arts. 33, 37, 38 y art. 75 inc. 22) de la C.N.), art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cctes. de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, del Código Nacional Electoral y detallados especialmente en la reciente Acordada Extraordinaria N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral.

Conforme al término constitucional de "afectado" está, en principio, estrechamente vinculado con la persona directamente agraviada, con el alcance mencionado. Dentro de la tendencia judicial que ha reconocido al afectado la legitimación activa para reclamar por sí y en representación del grupo de afectados, se ha admitido en algunos casos que el pronunciamiento tendrá un efecto erga omnes: consultar, por ejemplo, las causas "Labaton" (LL 1998-F, 346); "Monges" (LL 1997-C, 150), "Viceconte" (LL 1998-F, 102).

"La oposición a los actos ilegales del Estado es, en última instancia, la libertad de quien es injustamente perjudicado por actos u omisiones de la Administración, aunque no lo alcancen directamente y sólo se trate de un eventual o seguro perjuicio a las generaciones venideras. No se modifica el principio de primacía de la ley, antes bien se lo refuerza. Toda la actividad de la Administración pública está indisolublemente ligada a la ley; en consecuencia, toda actividad, "contra legem" es inadmisible y cualquier componente de la sociedad puede y debe atacarla.". "Kattan, E. A. y otro c. Gobierno Nacional s/ Amparo" -Poder Ejecutivo Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Contencioso administrativo Federal Nro.2 22/03/1983.

III) ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE:
En primer lugar y como fiel reflejo de la caótica situación institucional y legal por la que atraviesa nuestro partido PRO Distrito Santa Cruz, resulta oportuno traer a colación el proveído de fecha 17/07/25 que obra a fojas 1211/ 1212 de los presentes autos.

Allí, la Juez Federal Subrogante expresa: "…Ahora bien, corresponde destacar que el partido fue intimado no una, sino muchas veces a subsanar, generando un dispendio jurisdiccional y faltando seriamente el respeto a la judicatura y a la administración de justicia, en una actitud que atenta contra la buena fe procesal.";
"En concreto, fue intimado por primera vez a fs. 1160 el día 1 de octubre del año 2024, esto fue apelado y confirmado por la Cámara Nacional Electoral en fallo CNE 874/2015/4/CA1 de fecha 6 de mayo de 2025 - fs. 1177/1181-, estableciendo que el partido de autos deberá ajustar su conformación a las disposiciones de la ley 27.412.";

"En una nueva actitud de incumplimiento y desobediencia no con este juzgado sino directamente con la máxima autoridad nacional en la materia antes de la CSJN, fue intimado a fs. 1187 y vta. el día 20 de mayo del año en curso y tampoco cumplió lo requerido.";
"A fs. 1199 se lo volvió a intimar en fecha 19 de junio del año en curso, aclarando que era por última vez la intimación y tampoco cumplió, ya que lo volvió a presentar nuevamente sin cumplir con la ley de paridad.";
"Es decir, estamos ante una actitud displicente y descuidada por parte del PRO-PROPUESTA REPUBLICANA- DISTRITO SANTA CRUZ, que una y otra vez incumple deliberadamente con la norma aplicable y genera un dispendio jurisdiccional y procesal que afecta no solo a sus intereses partidarios y de sus representados sino al debido y normal funcionamiento de justicia."

"Asimismo, corresponde aclarar que resulta totalmente infundado que el partido pretenda afirmar que se está poniendo en riesgo su participación y sus derechos a participar en las elecciones, ya que es por su exclusiva responsabilidad que se encuentran próximos a caducar en su personería partidaria.";
"Por ende y estando próximos a fechas del calendario electoral de máxima relevancia como el cierre de alianzas, esta magistrada se ve forzada a aclarar que cualquier imposibilidad de participación en la que recaiga el partido, será por la exclusiva responsabilidad y falta de gestión de las autoridades y profesionales que las representan; quienes deberán hacerse responsables y dar las explicaciones del caso ante la sociedad toda y sus afiliados en particular."

Asimismo, en dicha oportunidad se le hizo saber al apoderado del partido (Sr. Gustavo Perroni) que no se había presentado - ante la intimación cursada el pasado 29 de abril a fs 669 de los autos CNE 20001623/2012 y conforme lo dispuesto en la Acordada Extraordinaria 37/2025 de la Excma. Cámara Nacional Electoral-, el anexo en el que debían establecer las reglas de aplicación y el mecanismo interno alternativo para la selección y proclamación de candidatos que participarán en los comicios nacionales del corriente año; sancionado por el órgano competente encargado de reformar la carta orgánica partidaria.

Cabe destacar en este punto, la responsabilidad del Sr. Gustavo Perroni que desde entonces ya era el apoderado del Partido PRO Distrito Santa Cruz.

Ello así, con fecha 30/07/25 se expide el Sr. Fiscal General Interino en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta las sucesivas intimaciones curadas al partido de autos -tanto a las autoridades locales como de orden nacional-, como lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en fallo CNE 874/2015/4/CA1 del pasado 6 de mayo del corriente (fs. 1177/1181), respecto al incumplimiento de la ley 27412- PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA, corresponde se declare la caducidad de la personería jurídico política del partido de autos, en los términos del art. 50 inc. h) de la ley 23.298."

Con fecha 07/08/25 se agregó al expediente el oficio DEO N° 19483646 de la Secretaria Electoral distrito Capital Federal, en el que se remite la Resolución N° 15 y Acta N° 60 del Consejo Directivo Nacional del partido, donde consta la intervención del partido PRO Distrito Santa Cruz por el plazo de 180 días -finalizando el 21 de enero de 2026-, documentación con la cual se la tuvo presente.

Siguiendo con el análisis del presente expediente, con fecha 15/08/25, en el marco de las presentaciones realizadas por el Interventor Gustavo Perroni, se le notifica nuevamente "que oportunamente deberá acompañar junto con la demás documentación- las pautas a las que hace mención el art. 58 de la Carta Orgánica, mediante las cuales serán elegidos los candidatos a Diputados Nacionales.", sin que se haya dado cumplimiento a estos requerimientos establecidos por la mencionada Acordada Extraordinaria N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral.

Con todos estos antecedentes que se detallaron precedentemente, luego de haberse tenido presente la designación como interventor del Sr. Gustavo Perroni y previo a todo trámite, debió intimárselo para que se aboque de manera urgente e inmediata a dar cumplimiento con la Ley 27.412- PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA, máxime teniendo en cuenta el reciente dictamen del Sr. Fiscal General Interino de fecha 30/07/2025 citado ut supra.

Sin embargo, el interventor Sr. Gustavo Perroni, muy lejos de ocuparse en dar cumplimiento con la Ley de Paridad de Género N° 27412 y así evitar que se pierda la personería jurídico política del partido, a lo único que se dedicó es a gestionar e imponer los candidatos/as a diputados/as nacionales del partido para las próximas elecciones, sin tener facultades o atribuciones para ello, de manera ilegal y vulnerando toda la normativa electoral vigente y en especial la Acordada Extraordinaria 37/2025 de la CNE.

IV) ANTECEDENTES DE LAS GESTIONES E INTIMACIONES REALIZADAS POR EL SUSCRIPTO, A FIN DE PODER PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS/AS
Con fecha 04/06/2025 envié Carta Documento a las autoridades del partido PRO Distrito Santa Cruz, cuya copia se acompaña, a efectos de requerir formal y urgentemente la articulación de las vías institucionales pertinentes para la convocatoria de la Asamblea Provincial, que debía definir el procedimiento de selección de candidatos/as a diputados/as nacionales en el presente proceso electoral 2025, atento a la suspensión de las PASO. En la misma, destaco a su vez que en ese sentido el partido había sido notificado con fecha 29/04/2025 (Expte. 20001623/2012), del deber de garantizar la democracia interna, el respeto a las minorías, la paridad de género y la publicidad de las reglas de selección de candidaturas, conforme lo exige la Acordada Extraordinaria N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral. En consecuencia solicité la convocatoria urgente a Asamblea Provincial que es el órgano superior del partido a fin de: 1. Disponer el procedimiento concreto para la selección de candidatos/as a diputados/as nacionales; 2. Aprobar un anexo reglamentario complementario conforme lo ordenado judicialmente; 3. Garantizar la participación democrática de los afiliados/as, evitando toda forma de proclamación automática, designación arbitraria o mecanismos cerrados que vulneren los principios del método democrático, solicitando la convocatoria a elecciones internas para la definición de las mencionadas candidaturas; 4. Que en el caso de autorizarse la conformación de alianzas o frentes electorales con otras fuerzas políticas, se establezcan expresamente los mecanismos pertinentes para garantizar la representación democrática, la representación de las minorías y la paridad de género, en la conformación de las listas definitivas.

Sin embargo, nunca tuve respuesta a la misma, ni a mis reiterados pedidos realizados de manera verbal y a través de mis redes sociales, lo cual puse de manifiesto también en entrevistas a diferentes medios de comunicación.

V) DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS SIN CUMPLIR CON LA ACORDADA EXTRAORDINARIA 37/2025 DE LA C.N.E.
Como se mencionó anteriormente, lo único que hizo el interventor del partido PRO Distrito Santa Cruz, fue articular acciones tendientes a imponer las candidaturas del partido simulando una convocatoria a reunión de afiliados, sin tener facultades o atribuciones para impulsar la presentación de candidatura alguna - lo cual se desarrollará a continuación - de manera ilegal y vulnerando toda la normativa electoral vigente y en especial la Acordada Extraordinaria 37/2025 de la CNE.

Fue así que la elección de los/as candidatos/as presentados/as a la Justicia Electoral se hizo mediante una simulada convocatoria, sin que se haya publicado por medio fehaciente como ordena la Carta Orgánica partidaria y marcan elementales principios de publicidad, transparencia, de participación democrática y de respeto a las minorías. Lo cual obviamente no cumple con las garantías mínimas del "método democrático interno" (cf. Fallo CNE 4535/11 y Expte. N° CNE 5656/2014/1/CA1, sentencia del 18 de abril de 2023, entre otros) al cual hace alusión la citada Acordada Extraordinaria CNE 37/2025. No se respetaron los principios democráticos que deben manifestarse plenamente en la vida interna de los partidos políticos (cf. Fallo CNE 4535/11 y Expte. N° CNE 9629/2018/CA1, sentencia del 11 de julio de 2019).

Claramente en nuestro caso no se cumple con la vigencia del principio de publicidad en el marco de los procesos electorales internos (cf. Fallos CNE 643/84; 4051/08; 4322/10 y 4554/11), que se proyecta en la necesidad de dar a conocer las normas vigentes para la elección, como un medio de asegurar el derecho a "participar, con adecuadas garantías, de todos aquellos que pretenden intervenir en la lid electoral" (cf. Fallos CNE 643/84; 4051/08; 4554/11 y Expte. N° CNE 9629/2018/CA1, sentencia del 11 de julio de 2019).

En consecuencia, la reunión de afiliados que figura en el Acta de fecha 15/08/2025 que fuera presentada por el Interventor y agregada en autos, carece de validez por no haberse convocado públicamente a través de un medio fehaciente que garantice suficiente publicidad.

Tal omisión no fue por descuido o negligencia, la reunión se hizo de manera oculta deliberadamente, entre un grupo de afiliados afines con el Interventor, vedando la participación del resto de los afiliados que estábamos interesados en competir democráticamente en elecciones internas para definir la postulación de los/as candidatos/as que nos representarían como partido en las próximas elecciones del 26 de octubre del año en curso. Tal lo manifestado en la Carta Documento enviada a las autoridades partidarias cuya copia se acompaña.

Cabe aclarar también que el artículo 58 de nuestra Carta Orgánica que se cita en el Acta de fecha 15/08/2025, establece claramente que (no existiendo PASO) los candidatos del partido surgirán por elecciones internas, ya sean abiertas o entre afiliados, siempre refiriéndose a elecciones internas y según las pautas que fije para cada elección la Asamblea o la norma vigente electoral. En nuestro caso y según las reglas de nuestra C.O., si no se convocó a elecciones internas de acuerdo a nuestro reglamento electoral, para modificar o flexibilizar alguna pauta al respecto, debió convocarse a Asamblea cumpliendo con los mecanismos de convocatoria previstos que garanticen publicidad, transparencia y la participación democrática de todos los afiliados interesados, lo cual no se hizo.

El Artículo 23 de la Carta Orgánica establece que corresponde al Consejo Directivo: "…n) Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, comunicar de manera fehaciente al Consejo Directivo Nacional con una anticipación a 30 días de la convocatoria. Publicar la convocatoria en un medio provincial y la página web del partido.", nada de lo cual se hizo para la elección de los/as candidatos/as presentados/as por el Interventor y que fueran oficializados en autos.

Inclusive el Artículo 24 de la C.O. dispone en su inciso c) que el Consejo Directivo podrá reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la Importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente. (la negrita me pertenece)

El artículo 47 de la mencionada Carta Orgánica establece que "…En caso de convocarse la elección con menos de ciento veinte (120) días de anticipación el Consejo Directivo establecerá en el Reglamento Electoral la fecha de cierre del padrón, los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la formulación de Impugnaciones."

A su vez el Artículo 50 establece que: "No podrán ser nominados a cargos partidarios quienes no sean afiliados, ni los contemplados en el Art. 33 de la Ley 23.298. En el caso de cargos públicos y/o electivos la asamblea podrá autorizar la inclusión de no afiliados en las listas partidarias por la simple mayoría de votos.", por lo que sólo la Asamblea convocada legalmente puede autorizar la inclusión de no afiliados a las listas partidarias y no el Interventor mediante una simple reunión de afiliados sin siquiera haberse convocado públicamente a través de un medio fehaciente. En consecuencia, resulta nula de nulidad absoluta la postulación de extrapartidarios tal como se hizo en este caso y nada menos que en el primer lugar titular de la lista.

Sobre este punto, resulta pertinente destacar lo consignado en el Acta de la reunión de fecha 15/08/2025 en cuanto a la postulación de extrapartidarios, ya que surge de la misma, que fue el propio Interventor Sr. Gustavo Perroni quien decidió y autorizó la incorporación de extrapartidarios en la lista que se eligió, atribuyéndose facultades y competencias que sólo le corresponden a la Asamblea como órgano superior del partido conforme lo establece la Carta Orgánica. Lo que torna la postulación referida manifiestamente nula, de nulidad absoluta también por este motivo.

El artículo 51 de la C.O. establece un principio básico y elemental de control por parte de los afiliados respecto de las listas de candidatos presentadas o que se postulen u oficialicen, previendo en su inciso e) que a medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por un periodo de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo termino. Control que no se pudo ejercer ante la omisión de la debida publicidad de la convocatoria a la mencionada reunión de afiliados del 15/08/2025, ni posteriormente a la realización de la misma por igual motivo.

VI) FALTA DE FACULTADES O COMPETENCIA DEL INTERVENTOR PARA IMPULSAR Y CONVOCAR A LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS O GESTIONAR LAS MISMAS CON VISTAS A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES:
El Interventor Sr. Gustavo Perroni carece de facultades, atribuciones o competencia para impulsar, gestionar o tramitar la postulación y/u oficialización de candidaturas del partido para participar de las próximas elecciones convocadas para el 26 de octubre del cte. año. Concretamente carece de cualquier otra facultad o atribución que no sea lo expresamente establecido en la Resolución N° 15 de fecha 25/07/2025, ratificada por el Consejo Directivo en el Acta Nº 60 del 31 de julio de 2025, sin otorgar ninguna otra competencia que la determinada en la mencionada Resolución que en su Artículo 1° expresa claramente: "Designar al Sr. Gustavo Rene Perroni, DNI 22.427.316, como interventor del Distrito Santa Cruz, por un plazo de 180 días contados, finalizando el 21 de enero de 2026, a fin de resolver las cuestiones que suscitaron la presente intervención." (el resaltado en negrita me pertenece).

Y por si todavía fuera necesario mencionarlo o aclararlo, como se señala en los considerandos de la Resolución citada precedentemente, las cuestiones que suscitaron la presente intervención son el incumplimiento a la ley 27412- PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA, lo cual trajo como consecuencia, entre otras medidas judiciales, el dictamen del Sr. Fiscal General Interino de fecha 30/07/2025 en el sentido que corresponde se declare la caducidad de la personería jurídico política del partido de autos, en los términos del art. 50 inc. h) de la ley 23.298. Es así que estando en la actualidad en vilo la existencia o continuidad de nuestro partido y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos al inicio de esta presentación, subsanar este incumplimiento debería ser la urgente prioridad del Sr. Interventor, siendo además la única finalidad de su designación.

VII) RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Atento que una decisión contraria a lo peticionado resultaría violatoria de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional (arts. 33, 37, 38 de la C.N.), estando en juego normativa electoral de orden público, el artículo 23 nro 1 inc. a y b de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y art. 25 inc. b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de jerarquía Constitucional conforme al artículo 75 inc. 22 de la CN) y cctes. de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, del Código Nacional Electoral y detallados especialmente en la reciente Acordada Extraordinaria N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral; formulo expresa reserva del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vía artículo 14 de la ley 48, como así también utilizando la doctrina de la arbitrariedad, pacíficamente aceptada por el máximo Tribunal de la República.

VIII) PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito con preferente despacho y habilitación de días y horas inhábiles, atento a la urgencia del caso por los vencimientos de los plazos y etapas del proceso electoral en trámite:
a) Me tenga por presentado en el carácter invocado y por deducida la impugnación formulada contra la Resolución de fecha 20/08/2025 mediante la cual se oficializó la lista de candidatos/as a diputados/as nacionales presentada por el interventor del partido PRO – Propuesta Republicana Distrito Santa Cruz.
b) Se agregue y tenga presente la copia de la Carta Documento enviada a las autoridades del partido.
c) Se tenga presente la reserva del caso federal.
d) Oportunamente declare la nulidad de la Resolución de fecha 20/08/2025 mediante la cual se oficializó la lista de candidatos/as a diputados/as nacionales presentada por el interventor del partido PRO – Propuesta Republicana Distrito Santa Cruz y de todo lo actuado por el mismo en relación al proceso electoral en curso, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.

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