Adosac envió un petitorio para que la Caja de Previsión restituya los aportes solidarios correspondientes a noviembre

La nota indica que las sumas retenidas en concepto de aporte solidario fueron mal calculadas a los jubilados y que no fueron restituidas en los haberes del mes de diciembre. Si no obtienen respuestas favorables irán por medidas judiciales.

En carácter de secretario General de Adosac, Pedro Cormack y en representación de los afiliados y en defensa de la legalidad en la administración de los aportes de los trabajadores, presentó una nota a la Caja de Prevision Social.

La nota expresa lo siguiente " vengo por el presente a INTIMAR a que proceda a la restitución inmediata de las sumas retenidas en concepto de APORTE SOLIDARIO mal calculadas a los jubilados cuyos haberes diferidos vienen padeciendo este injusto descuento que fuera erróneamente calculado en el pasado mes de noviembre".

El aporte solidario incorporado por la Ley N° 3189 se calcula sobre la base del menor salario diferido de la administración pública central, "el cual aún permaneciendo debajo de la línea de la pobreza tuvo un incremento en el pasado mes de noviembre que no fue contemplado al momento de realizar la liquidación de haberes correspondiente y por lo tanto los haberes diferidos del respectivo mes que fueron alcanzados por dicho ítem deben recibir la devolución del descuento mal practicado de manera inmediata".

A pesar del reclamo efectuado por el gremio "del directorio de la Caja de Previsión Social, no resultaron devueltas las retenciones mal practicadas en la liquidación siguiente esto es, en los recibos de haberes del mes de diciembre, debo recordar que obrar de tal modo convierte a la retención realizada en carente de toda justificación normativa; debiendo calificarse de ilegal, correspondiendo su inmediata restitución, sin perjuicio del derecho de cada agente a reclamar por los daños y perjuicios que se ocasionaron, y de las investigaciones administrativas y penales que la retención indebida efectuada conlleve", expresa la nota.

Cormack resaltó que "No puede omitirse la consideración de que se trata de conceptos de carácter alimentarios especialmente protegidos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, al tratarse de beneficios de la seguridad social, siendo inaceptable la detracción salarial ocurrida y la demora en la pronta restitución de las sumas. Además, la retención indebida ocurrida resulta violatoria del artículo 9 de la Constitución Provincial y 17 de la Constitución Nacional en tanto se priva ilegalmente a los jubilados de la propiedad sobre su haber jubilatorio y del derecho a que resultan acreedores, por un simple actuar administrativos sin respaldo jurídico (ARTÍCULO 9 CP.- Toda norma legal o administrativa deberá sujetarse al principio de igualdad civil y a los derechos y deberes de solidaridad humana, y asegurar el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad y la honra. Nadie puede ser privado de esos derechos, sino mediante sentencia fundada en ley, aplicada por juez competente.)"

Se viola igualmente el principio de legalidad tributaria, en tanto por acto administrativo simple se imponen contribuciones a un sector no alcanzado por la norma legal (art. 52 inc. c) Ley 1.782).

Resultando intolerable la retención efectuada sin respaldo normativo suficiente, solicitamos se proceda a su inmediata restitución, y se realicen las respectivas investigaciones administrativas para la determinación de la responsabilidad pertinente, atento a que de no obtener respuesta positiva de manera inmediata continuaremos el reclamo por las vías administrativas y judiciales.

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