Dieron a conocer las fechas del receso invernal para la administración pública

La gobernadora Alicia Kirchner rubricó el Decreto Nº 763 / 21 a través de cual se establecen las fechas para el receso invernal de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Publica Provincial como así también para quienes cumplen tareas en las instituciones educativas.

En ese marco, se establece que el periodo dentro del cual el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial y Sociedades del Estado, podrá hacer uso de la licencia por receso invernal desde el 19 de julio al 6 de agosto inclusive.

Por tal motivo, se instruye a los titulares de ministerios y entes comprendidos en el presente decreto, a adoptar dentro del ámbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone sea fraccionado en dos tramos:

1º tramo: 19 de julio al 28 de julio inclusive.

2º tramo: 29 de julio al 6 de agosto inclusive.

En todos los casos deberán adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de servicios.

Por otra parte, de faculta a los titulares de órganos administrativos a cargo de servicios esenciales, como los Ministerios de Salud y Ambiente, Desarrollo Social y Seguridad; y organismos como Servicios Públicos Sociedad del Estado y la Administración General de Vialidad Provincial, a disponer del otorgamiento de la licencia invernal del personal de su dependencia, de modo que los agentes puedan usufructuar la totalidad del beneficio hasta el 30 de noviembre del presente año.

En ningún caso se podrá disponer la acumulación, suspensión y/o prorroga del beneficio con posterioridad a la fecha indicada.

En el Decreto Nº 763 / 21 también se establece la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del periodo establecido, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.

El receso otorgado no suspenderá ninguna licencia que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningún caso ni acumularse en otro periodo vacacional.

Teniendo en cuenta el artículo 119 inciso 18 de la Constitución Provincial que establece prerrogativas y deberes que le incuben al Poder Ejecutivo, de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la administración y de los servicios, el Consejo Provincial de Educación estableció las fechas en las cuales transcurrirá el receso de invierno. El mismo se concretará desde el 19 al 30 de julio inclusive.

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