Prisioneros del doble discurso

Luego de transcurridos algunos días del lamentable episodio que tuviera como víctima a una mujer de la que por cuestiones de seguridad y ajustados a lo que indica la legislación vigente omitiremos publicar su nombre, si es cierto que los victimarios fueron todos funcionarios del ejecutivo municipal incluso entre ellos se encontraba el secretario general del SOEMCO, Julián Carrizo.

Mas allá del reclamo de fondo de la trabajadoras del Centro Integral de la mujer, que pedían no ser pasadas de su actual lugar - secretaria de cultura - a la nueva secretaria de la mujer, nos centraremos en el hecho de violencia simbólica o psíquica que termino en la justicia. El reclamo de las trabajadoras se resolverá en el ámbito legal del Estado, el otro esta ya en la justicia local.

Si bien la víctima del ejercicio de violencia psicológica por parte de los funcionarios del intendente Cotillo, en consecuencia de estos hechos termino la jornada en terapia intensiva de un centro médico local y luego de reponerse físicamente de ello y aun con importantes secuelas psicológicas del ataque por parte de los funcionarios, tuvo la valentía de realizar la denuncia y por ende el magistrado interviniente tomo la decisión de resolver con carácter de urgente la prohibición de acercamiento, prohibición de comunicación y contacto de los señores Juan Carlos Gómez y Sandra Diaz, secretarios ambos del gabinete municipal del intendente Fernando Cotillo.

Será ahora el intendente quien deba decidir qué ocurrirá con estos dos funcionarios denunciados por la víctima y preventivamente alertados respecto a sus conductas para con la víctima por el juez interviniente en la causa.

Recordemos que tanto Gómez, el concejal Juan Carlos Juárez, la concejala Paola Álvarez y varios funcionarios del gabinete municipal fueron muy duros y severos acusadores del concejal Bazán al momento de haber sido víctima de lo que termino siendo un falaz hecho. Con separación del cargo incluida del edil acusado en su momento.

Es importante enmarcar el contexto jurídico dentro del cual se encuentra reglamentada la grave situación por la que atraviesan los precitados funcionarios del gabinete municipal. Así debemos remarcar que: La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales en su art. 4 manifiesta que se entiende por violencia contra las mujeres, toda conducta por acción u omisión basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado o por sus agentes.

En el art. 5 la misma ley establece en su inciso segundo que la violencia ejercida contra la mujer también es la psicológica. Manifestando al respecto que es aquella que causa un daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descredito, manipulación o aislamiento.

Aclara además la norma que puede tratarse de acciones tendientes a una exigencia de obediencia en su misión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, etc. destacando sobre el final que podrá ser una acción violenta aquella que se ejecute por cualquier otro medio y que cause un perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

Otra circunstancia que llama poderosamente la atención es el extraño silencio de la reciente designada secretaria de género, Cristhel Yacante, quien en razón de lo que marca el art. 18 de la ley 26.485 está obligada a formular la denuncia correspondiente en el contexto de tomar conocimiento de cualquier hecho de violencia contra las mujeres aun en aquellos casos en que el hecho no configure un delito. Siendo aquí importante remarcar que la omisión de esta acción claramente marcada por la ley significaría el cometimiento de un ilícito que podría ser pasible de recibir las sanciones correspondientes entre otros a las del mal desempeño del funcionario público con más el encubrimiento.

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