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Los salarios de hasta $ 880 mil no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo
Sergio Massa anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta 880 mil pesos quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras. Enterate acá acá los detalles.
- Por El Caletense | 08/06/2023
El ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000.
Según informó el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.
El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.
Los puntos centrales del anuncio• La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000.
• Más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.
• La medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110.000 ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
• En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes.
• La medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.
• Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.
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